Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Julio 31 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

O
IV
H C
R

Constitución Política del Estado de Aguascalientes6; y 66, primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes 7, el Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el Estado, en los términos de las leyes de la materia. Sus principios rectores son la certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad, paridad y realizará sus funciones con perspectiva de género.
13.

SEGUNDO. Organismos que intervienen en la función estatal de organizar las elecciones. Los artículos 66, primer párrafo y 67 del Código Electoral, establecen respectivamente que el Instituto es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar tanto las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia. Además, que los organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y el Órgano Interno de Control.
14.

TERCERO. Órgano superior de dirección y decisión electoral local. El artículo 69, primer párrafo del Código Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integrado de forma paritaria por una o un Consejero Presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y las y los representantes de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes al cargo de la Gubernatura, en su caso.
15.

CUARTO. Competencia. El artículo 75, fracciones XX y XXX del Código Electoral, establece que son facultades del Consejo General: a dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código; y b todas aquellas que le confieran la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas a lo largo del propio Código Electoral.
16.

17.

P

Por su parte el artículo 7, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, establece que para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo General expedir los reglamentos, lineamientos, criterios y demás normatividad interna necesaria para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto.

18.

A

R

A

Ahora bien, y al adentrarnos a la materia del reglamento que nos ocupa, este Consejo General a su vez resulta competente para la emisión del presente acuerdo, toda vez que los artículos 17, Apartado B, párrafo cuarto, y 58 Bis, párrafo primero y párrafo tercero, fracción I de la Constitución local establecen que los órganos constitucionales autónomos, como lo es el Instituto, gozan de autonomía e independencia funcional, lo cual se traduce en la libertad para auto organizarse de manera interna con la intención del logro de sus fines, máxime cuando el mandato establecido en el artículo 74, párrafo primero del Código Electoral, exclusivamente establece la obligación de la reunión de manera ordinaria o extraordinaria del Consejo General, sin especificar a detalle la forma en que deba ser dicha reunión, de ahí que exista la facultad legitimada para reglamentar las disposiciones del propio ordenamiento electoral local en materia de regulación interna de las reuniones y sesiones que celebre el Consejo General, desde luego, dentro del marco de la legalidad, certeza y del respeto de los derechos humanos, a fin de encontrarnos en vías de cumplimentar adjetiva y sustantivamente la función estatal encomendada por antonomasia al Instituto, la cual consiste en la organización de las elecciones en el Estado de Aguascalientes.

19.

C

Lo anterior se robustece con lo establecido en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 1/20008, en el entendido de que para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley, supuesto que ha quedado colmado con lo señalado en los párrafos previos del presente considerando.

20.

N

O

En tal sentido, se puede manifestar que las autoridades administrativas electorales locales cuentan con la facultad reglamentaria, entendida como la potestad atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad, para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de la ley, por lo que tales normas deben estar subordinadas a ésta9.

U

S

Por lo tanto, y considerando lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída a los recursos de apelación SUP-RAP-439/2021 y SUP-RAP-447/2021 acumulado, es preciso reconocer la facultad reglamentaria con la que este organismo público local electoral cuenta, misma que le otorga competencia para la aprobación del presente acuerdo; facultad que debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del Consejo General, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas, en este caso, en el Código Electoral o que de éste deriven, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse los reglamentos que provean a la exacta observancia de aquel, por lo que al ser competencia exclusiva del ordenamiento comicial y la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, a la reglamentación correspondiente competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos; lo cual, para el caso en particular, garantiza el principio rector de certeza jurídica, de tal modo que todas y todos los participantes de las reuniones y sesiones del Consejo General conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a las que debe estar sometida su actuación.

LT

21.

22.

A

QUINTO. Facultad de regulación interna derivada de la autonomía del organismo público local electoral. Nuestra Constitución General en su artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c, otorga en primera instancia las calidades con las que deben contar las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones a nivel estatal, siendo una de ellas y de la cual no pueden prescindir, la autonomía en su funcionamiento.

Con posterioridad, Constitución Local.
Subsecuentemente, Código Electoral.
8 Jurisprudencia 1/2000, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001, pp. 16 y 17.
9 Tesis P./J. 79/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, agosto de 2009, p. 1067.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2023 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date31/07/2023

Page count128

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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