Gaceta Oficial de Venezuela del 16/05/2022 - Extraordinaria
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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N 6.701 Extraordinario s actos
DECRETO
Artículo 1º. Nombro como Ministros del Poder Popular, a los ciudadanos que se indican a continuación:
conformidad con la Constitución de la República
7. Los actos jurídicos del Consejo Nacional Electoral que requieren publicación de
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus
NOMBRES Y
C.I. N
APELLIDOS
8. Los actos jurídicos del Ministerio Público que requieren publicación V-10.548.619
FRANCISCO
de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de ALEJANDRO
Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes..
TORREALBA OJEDA
entes y órganos.
9. Los actos jurídicos de la Defensoría del Pueblo que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.
HIPÓLITO ANTONIO V-6.289.959
ABREU PÁEZ
10. Los actos jurídicos de la Contraloría General de la República que requieren publicación de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganosRAMON
y entes.
11. Los actos publicación de
CELESTINO V-11.448.109
jurídicos VELASQUEZ
de la Defensa Pública que requieren ARAGUAYAN
conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley, así como las providencias de sus órganos y entes.
CARLOS RAFAEL
FARÍA TORTOSA
V-6.047.587
12. Los demás actos que se consideren convenientes en concordancia con el Reglamento que rige la materia.
Efectos de la publicación
CARÁCTER
MINISTRO DEL
PODER POPULAR
PARA
EL PROCESO
SOCIAL DE
TRABAJO
MINISTRO DEL
PODER POPULAR
DE INDUSTRIAS
Y PRODUCCIÓN
NACIONAL
MINISTRO DEL
PODER POPULAR
PARA EL
TRANSPORTE
MINISTRO DEL
PODER POPULAR
PARA
RELACIONES
EXTERIORES
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Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la
Artículo 2º. Los ciudadanos designados como Ministros del Poder en este Decreto, ejercerán las competencias inherentes a los carácter público y con Popular fuerza de documento público.
referidos cargos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga
Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 4
Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintidós. 212 Años de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.
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