Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4

accionante adjunta el Certificado Médico 260, de fecha 23 de julio de 20122, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Víctor Ramos Guardia - Huaraz del Ministerio de Salud, determinó que el recurrente padece de fibroenfisema pulmonar bilateral con 50% de menoscabo global.
8. Al respecto, mediante Resolución 15, de fecha 5
de agosto de 20213, se requirió al demandante para que manifieste su conformidad o negativa a someterse a una nueva evaluación médica ante el INR. Ante ello, a través del escrito de fecha 20 de agosto de 20214, el actor manifiesta su voluntad de someterse al examen médico solicitado.
Mediante Oficio 1487-DG-INR-2021, de fecha 26 de octubre5, la directora general e del INR comunicó al Décimo Juzgado Constitucional de Lima que el recurrente fue programado para una evaluación médica el 15 de noviembre de 2021.
9. El Dictamen de Grado de Invalidez, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Exp. 5768, de fecha 28 de enero de 20226, emitido por el INR, indica que, luego de evaluar los informes médicos especializados y los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el accionante presenta 0% de menoscabo respiratorio no neumoconiosis y 0.62% de menoscabo auditivo, estableciéndose 0% de menoscabo global.
10. En consecuencia, al no haberse acreditado que el actor padezca de enfermedad profesional alguna, no le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Viernes 5 de abril de 2024

al fiscal provincial de turno para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.
5. Finalmente, respecto de los médicos Édgar M. Depaz, Virgilio Vega y Ricardo Natividad, que integraron la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Víctor Ramos Guardia del Ministerio de Salud Huaraz, que a su vez emitió el certificado médico de fecha 23 de julio de 2012, debe precisarse que corresponderá al Ministerio Público investigar si estuvieron involucrados en la falsificación del citado certificado o si sus respectivas firmas fueron falsificadas para la elaboración de dicho documento, de lo cual deberá ponerse en conocimiento al Colegio Médico del Perú.
En ese sentido, considero que, además de declararse infundada la demanda, corresponde:
1. Imponer a don Faustino Víctor Yauri Mautino una MULTA de tres unidades de referencia procesal 3 URP.
2. Imponer al abogado Víctor Manuel Hurtado Ortega una MULTA de diez unidades de referencia procesal 10 URP.
3. INFORMAR, adjuntando copia certificada de la presente resolución, a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acerca de la multa impuesta al abogado Víctor Manuel Hurtado Ortega, para su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio de su profesión.
4. Oficiar a la Procuraduría de la Corte Superior de Justicia de Junín, al fiscal provincial de turno, al Ilustre Colegio de Abogados de Junín y al Colegio Médico del Perú, adjuntando copia de los actuados, para que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

HA RESUELTO

S.

Declarar INFUNDADA la demanda, puesto que no se acreditó la vulneración del derecho a la pensión.

DOMÍNGUEZ HARO

Publíquese y notifíquese.
1

SS.

2
3

GUTIÉRREZ TICSE

4
5

MORALES SARAVIA
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, emito el presente voto singular, pues, a mi juicio, también deben imponerse sanciones al demandante y a su abogado. Sustento mi posición de lo siguiente:
1. En la Regla Sustancial 5 del precedente recaído en la sentencia emitida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, se establece que, si no se confirma la enfermedad o el grado de incapacidad, queda a criterio de la demandada emprender las acciones legales que considere pertinentes. En este último supuesto, el juez comunicará al Ministerio Público, al Colegio de Abogados competente y al Colegio Médico del Perú, a fin de que adopten las medidas correspondientes.
2. Atendiendo a lo expresado, habiéndose determinado que el actor presentó un certificado médico fraudulento con el propósito de acreditar una enfermedad profesional inexistente, es de aplicación el Código Procesal Civil, que en el artículo IV del Título Preliminar, así como en los artículos 109 y 112, regula la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, estableciendo que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, y que están obligados a no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos.
3. Por ello, corresponde imponer una multa de diez unidades de referencia procesal 10 URP al abogado Víctor Manuel Hurtado Ortega, con Registro de Colegiatura CAL
33698, así como una multa de tres unidades de referencia procesal 3 URP al demandante por haber incurrido en temeridad procesal.
4. Ahora bien, como existe causa probable de la comisión de un delito, deberá remitirse copia de las piezas procesales
6

Fojas 194.
Fojas 2.
Fojas 164.
Fojas 169.
Fojas 179.
Fojas 183.

W-2273724-6

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 100/2024
EXP. N 03400-2023-PA/TC
LIMA
JUAN PILAR ALVARADO QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Pilar Alvarado Quispe contra la resolución de fecha 10 de enero de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo de 20172, el recurrente interpone demanda de amparo contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, solicitando que se le otorgue pensión de invalidez por padecer de enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, con el pago de los devengados dejados de percibir desde la fecha de producida la contingencia, más los intereses legales y los costos procesales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date05/04/2024

Page count40

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930