Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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CONSIDERANDO:

Primero.- Fundamentos de derecho 1.1. La Constitución Política del Perú, establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
Asimismo, el Nuevo Código Procesal Constitucional, establece en el artículo 33, inciso 22, que procede este proceso cuando se amenace o vulnere el derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual. En el presente caso, conforme a los hechos de la demanda, se alega vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a ser tratado con razonabilidad y proporcionalidad en contexto de estado de emergencia.
1.2. Sobre el derecho al debido proceso, el Tribunal Constitucional señaló que: Es un derecho -por así decirlocontinente puesto que comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal. A este respecto, se ha afirmado que su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos. Al respecto, es importante precisar que, sin perjuicio de esta dimensión procesal, se ha reconocido en este derecho una dimensión sustancial, de modo tal que el juez constitucional está legitimado para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones judiciales. De ahí que el derecho al debido proceso en su faz sustantiva se relaciona con todos los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer1.
1.3. Asimismo, se ha señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que son improcedentes los casos de hábeas corpus contra resolución judicial en los que, a pesar de invocarse la vulneración de más de un elemento del debido proceso, como puede ser el derecho de defensa o el juez predeterminado por ley, en realidad se pretende un reexamen de lo resuelto en sede ordinaria, por cuanto se aporta argumentos de inculpabilidad o se pretende señalar que de los medios probatorios incorporados al proceso penal debe deducirse necesariamente la absolución Sentencias en los procesos 4095-2007-PHC/TC, 3542-2007-PHC/TC, 2552-2007PHC/ TC, 1679-2007-PHC/TC, en las que se menciona que: la determinación de la responsabilidad penal y la valoración de los medios probatorios que al respecto se actúen en sede ordinaria son aspectos que corresponden analizar de manera exclusiva a tal sede, por lo que no pueden ser invocados en los procesos constitucionales de la libertad.2
1.4. Así también, se ha señalado que, no puede acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos y que, como es la determinación de la responsabilidad criminal, son de incumbencia exclusiva de la justicia penal. El hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y no para revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas conforme a la legislación ordinaria. En cambio, no puede decirse que el hábeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una sentencia expedida en un proceso penal, cuando ella se haya expedido con desprecio o inobservancia de las garantías judiciales mínimas que deben observarse en toda actuación judicial, pues una interpretación semejante terminaría, por un lado, por vaciar de contenido al derecho a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la cláusula del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso no tengan valor normativo3.

2.2. Las afectaciones que se consignan en la demanda están relacionadas con la aplicación del Decreto Legislativo 1513
en contexto de pandemia, la consideración de prueba ilícita y la flagrancia delictiva, todos aspectos que corresponden al análisis de la justicia ordinaria; más aún si se tiene en cuenta que, en la resolución cuestionada consentida por la parte demandante, se expresan las razones por las que se consideró que correspondía la imposición de medida de prisión preventiva al beneficiario del proceso.
2.3. Asimismo, la razonabilidad y proporcionalidad de la prisión preventiva en contexto de pandemia, no implica que no deba imponerse en ningún caso dicha medida de coerción personal, sino más bien, como se ha realizado en este caso concreto, que la justicia ordinaria fundamente las razones por las que corresponde aplicarla o no.
Tercero.- Subsunción fáctico normativa 3.1. En consecuencia, los hechos no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que el análisis de la necesidad de imposición de la prisión preventiva en un caso concreto, corresponde a la justicia ordinaria; no advirtiéndose vulneración manifiesta que justifique la intervención de la justicia constitucional.
3.2. Así entonces, se incurre en causal de improcedencia a que se refiere el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Cuarto.- COSTAS Y COSTOS
Estando a que no se advierte manifiesta temeridad al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde condena de costos y costas del proceso.
Quinto.- NOTIFICACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES
De conformidad con el artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la notificación de la presente sentencia debe realizarse vía casilla electrónica.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:
Primero.- DECLARANDO IMPROCEDENTE, la demanda de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ
OLIVA en beneficio de JHONATAN ISMAEL PANCA AYMA, en contra del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado: PAUL RUIZ PAREDES; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER
JUDICIAL.
Segundo.- DISPONIENDO, que firme la presente, se archiven definitivamente los actuados.
Tercero.- AUTORIZAR la NOTIFICACIÓN de la presente sentencia, conforme al siguiente detalle:
Parte DEMANDANTE: Casilla electrónica 67187.
Parte demandada:
- PAUL RUIZ PAREDES: En su correo electrónico:
paulruiz140575@gmail.com - Procurador Público del Poder Judicial: Casilla electrónica 89588
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo a través de trabajo remoto.
Regístrese y notifíquese.KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez HENRY AMILCAR APODERADO RAMOS NEIRA
Secretario
Segundo.- Fundamentos de hecho 2.1. De los actuados del proceso y de la revisión del sistema informático judicial se tiene que, la resolución cuestionada por el demandante es la dictada en el expediente 3414-2021-42, por la que se impone al beneficiario del proceso, medida de coerción personal de prisión preventiva por el período comprendido entre el 04/MAY/2021 al 03/DIC/2021. Respecto de dicha resolución es necesario advertir que:
2.1.1. Se trata de una resolución consentida por el beneficiario del proceso, en tanto que, si bien interpuso recurso de apelación, se desistió del mismo.
2.1.2. La prisión preventiva fue prolongada hasta el 03/
MAY/2022, por resolución expedida en cuaderno 05, que fue confirmada por el superior en grado en audiencia de 29/
NOV/2021.

El Peruano Martes 30 de enero de 2024

1

2

3

Tribunal Constitucional Peruano. Caso Servicios Postales del Perú S.A.
Sentencia de 18 de marzo de 2014 recaída en el Exp. N 03433-2013-PA/
TC, fundamento 3.3.1-3.3.3.
SUÁREZ López de Castilla, Camilo, EL PROCESO CONSTITUCIONAL
DE HÁBEAS CORPUS. Aproximación a sus reglas procesales. En: EL
HÁBEAS CORPUS EN LA ACTUALIDAD Posibilidades y límites, CENTRO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ, p. 36.
https www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2019/08/El-h%C3%A1beascorpus-en-la-actualidad-1.pdf Tribunal Constitucional Peruano. Caso CÉSAR HUMBERTO TINEO
CABRERA, EXP. N. 1230-2002-HC/TC-LIMA, sentencia de fundamento 7.

W-2256342-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date30/01/2024

Page count76

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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