Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/10/2023 00:20

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A Ñ O S
Lunes 30 de octubre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3644

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 428/2023
EXP. N 05194-2022-PHC/TC
LIMA
REYNA HONORATA ROMERO ARENAZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Reyna Honorata Romero Arenaza contra la Resolución 6, de foja 487, de fecha 6 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo de 2022, doña Reyna Honorata Romero Arenaza interpuso demanda de habeas corpus f. 1
y la dirigió contra los expresidentes del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez Chuquilín y Aníbal Torres Vásquez; los exministros del Ministerio de Salud Minsa, Hernando Zevallos Flores y Hernán Condori Machado. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de tránsito, a la salud, vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la objeción de conciencia.
Solicita que se declare inaplicable: i el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; ii el Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; iii el Decreto Supremo 1792021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y iv el Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado con fecha 23
de diciembre de 2021; y que, en consecuencia, se levanten las restricciones que no le permiten tener acceso a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como restaurantes, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, centros comerciales, clubes sociales, cines, instituciones públicas y privadas en general, y que no se la obligue vacunar.
La recurrente refiere que tomó la decisión consciente, libre y voluntaria de no vacunarse contra el covid-19. Añade que dicha vacuna no tiene un período de prueba suficiente como exigen los estándares internacionales, por lo que desconoce si sus efectos secundarios serían peligrosos y riesgosos para su vida y su salud. Sostiene que no pretende cuestionar las políticas de salud que viene implementando el gobierno para combatir el coronavirus SARS CoV-2, sino que únicamente desea que se le respete sus derechos fundamentales a la libertad individual, a objetar conscientemente aquellas normas que considera lesivas a los derechos invocados.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 2 de marzo de 2022, f. 17, admitió a trámite la demanda.

El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersonó al proceso, señaló domicilio y al contestar la demanda solicitó que sea desestimada f. 28. Refiere que las normas emitidas se encuentran debidamente justificadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se ha efectuado en el marco constitucional que le asiste al gobierno conforme a la Constitución Política del Perú. Añade que el recurrente no ha podido acreditar que la cuestionada normativa obligue a la inoculación de la vacuna contra el covid-19.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud f. 112 al contestar la demanda señala que la supuesta vulneración a la libertad de tránsito no solo es aparente sino absurda, pues la propia norma aclara que no existe tal restricción. Además, es posible que se dicten límites a un derecho fundamental, pues la Carta Fundamental tolera estos límites, como cuando se debe proteger intereses públicos mayores, como en el presente caso lo es la salud pública.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 5 de mayo de 2022 f. 424, declaró improcedente la demanda por considerar que las medidas establecidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social a consecuencia del covid-19, han sido adoptadas en un contexto de estado de emergencia nacional. Las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno Central y establecidas mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM y sus modificatorias, resultan ser idóneas, necesarias y proporcionales a fin de lograr el resguardo de la salud pública y así contener y mitigar la crisis sanitaria producida por el covid-19.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare inaplicable: i el Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; ii el Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021;
iii el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y iv el Decreto Supremo 186-2021PCM, publicado con fecha 23 de diciembre de 2021; y que, como consecuencia, se levanten las restricciones que no le permiten a doña Reyna Honorata Romero Arenaza tener acceso a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como restaurantes, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, centros comerciales, clubes sociales, cines, instituciones públicas y privadas en general, y que no se la obligue a vacunarse.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad de tránsito, a la salud, vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la objeción de conciencia.
Análisis de la controversia 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Date30/10/2023

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