Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/10/2023 00:20

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Domingo 15 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3633

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 821/2023
EXP. N.º 02656-2023-PHC/TC
LIMA
RODOLFO LUCIO LLALLY GODOY, representado por ARTURO CONGA SOTO ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arturo Conga Soto, abogado de don Rodolfo Lucio Llally Godoy, contra la Resolución 2, de fecha 8 de mayo de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de noviembre de 2022, don Arturo Conga Soto interpone demanda de habeas corpus2a favor de don Rodolfo Lucio Llaly Godoy contra don Robinson Ezequiel Lozada Rivera, juez del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; contra los magistrados Flores Vega, Vascones Gómez-Velásquez y Hernández Espinoza, integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los magistrados Prado Saldarriaga, Brousset Salas, Pacheco Huancas, Guerrero López y Núñez Julca. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y del principio de imputación suficiente.
El recurrente solicita que se declaren nulas i la sentencia de fecha 10 de enero de 20193, que condenó al favorecido como autor del delito de violación sexual de persona en imposibilidad de resistir o inconsciencia a diez años de pena privativa de libertad; ii la Sentencia de Vista, Resolución 21, de fecha 17 de enero de 20204, que confirmó la sentencia condenatoria5; y iii la resolución suprema de fecha 26 de enero de 20226, que declaró infundado el recurso de queja excepcional7 interpuesto contra la resolución de fecha 19
de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista; y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución.
El recurrente refiere que los demandados consideraron que existe persistencia en la sindicación de la agraviada, lo que no es cierto pues no rindió su declaración en cámara
Gesell, no concurrió al examen psicológico, pese a que fue citada en varias oportunidades, ni tampoco a la citación a juicio oral. Tampoco es posible acreditar que la menor estuvo en la vivienda de dos pisos donde se encontraba su tía, doña Erminia Pareja, donde supuestamente ocurrieron los hechos, porque el favorecido llegó a Lima a las 6.30 p.m. por la empresa de Transporte Molina Unión y se hospedó en un hostal. Indica que la menor abordó el bus de la empresa Soyuz a las 7 p.m. y que no se permite el abordaje de pasajeros en estado de ebriedad.
Alega que los dictámenes periciales descartaron sustancias con efectos somníferos; que no existe parte que dé cuenta de los supuestos incidentes en la empresa Soyuz respecto a que la menor estaba inconsciente; que no se identificó al pasajero que habría viajado junto con la menor; que no se recabaron las cámaras de videovigilancia de la agencia de transporte ni las testimoniales de los trabajadores; que la pericia biológica forense dictamen pericial 2010001005414, de fecha 8 de setiembre de 2010, concluye que no se observaron espermatozoides y que en el transcurso de la investigación se demostró que no existe llamada alguna entre doña Erminia Pareja y la menor, pero que el Colegiado afirma que sí hubo dicha llamada.
Sostiene que, al no existir la llamada entre la menor y su tía, no se puede inferir que el favorecido le haya pedido a la menor que lo acompañe a donde se encontraba la tía y que con este propósito hayan abordado un taxi con dirección a la vivienda de dos pisos.
De otro lado, refiere que la Sala superior no habría valorado las pericias psiquiátricas practicadas al favorecido, las cuales coinciden en que es una persona sana y que no presenta trastorno alguno en su personalidad y sexualidad.
Añade que el informe médico del hospital no hace referencia alguna a que la menor sufrió abuso sexual.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 14 de noviembre de 20228, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda9 y solicita que sea declarada improcedente. Afirma que de los propios fundamentos de las resoluciones judiciales cuestionadas se aprecia que existe suficiente motivación que determinó la responsabilidad del favorecido, y que lo que se pretende cuestionar es el criterio judicial y la valoración probatoria, lo que no compete a la jurisdicción constitucional.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 28
de marzo de 202310, declaró improcedente la demanda, por estimar que la sentencia condenatoria se encuentra suficientemente corroborada por elementos probatorios recabados en el proceso penal; que el juzgador analizó de manera individual la actuación del favorecido y su participación en el delito imputado, y que el favorecido ejerció su derecho de defensa. Respecto a la sentencia de vista el Juzgado advierte que esta dio respuesta a los agravios formulados por la defensa del favorecido, por lo que se colige que lo pretendido es un reexamen de la prueba y su valoración. Recuerda también que la queja excepcional no admite, autoriza o promueve la posibilidad de efectuar un análisis autónomo del tipo delictivo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Date15/10/2023

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