Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

autorización judicial para internar al favorecido en la residencia gerontológica, puesto que es su curador.
Casablanca Residencia Gerontológica SAC, a fojas 132
de autos, solicita que se reprograme la diligencia para que se reciba la declaración explicativa de su representante legal.
Asimismo, adjunta unos documentos en copias consistentes en el escrito presentado por el demandado el 14 de mayo de 2015, solicitando al Primer Juzgado Transitorio Especializado de Familia Tutelar de Lima el internamiento del favorecido en Casablanca Residencia Gerontológica SAC; la Resolución 32, de 18 de mayo de 2015, emitida por el referido juzgado por el dispone que se tenga presente lo solicitado y su correspondiente notificación a las partes procesales; el contrato suscrito entre el recurrente, en su condición de curador del favorecido, y la empresa Casablanca Residencia Gerontológica SAC para el internamiento del favorecido en dicha residencia; entre otros documentos.
El Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el 15 de abril de 2016, declaró infundada la demanda por considerar que, de la diligencia de verificación y declaración del favorecido, se advierte que el favorecido no se encuentra internado contra su voluntad en Casablanca Residencia Gerontológica SAC; que ahí recibe la visita de sus hermanos, de su amiga Nely y de otros familiares; que es bien atendido y que le proporcionan todas sus medicinas; que el demandado no ha internado de manera ilegal y arbitraria al favorecido en la referida residencia, puesto que, mediante Resolución 21, de 11 de setiembre de 2012, el Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima lo nombró su curador en el proceso de interdicción, resolución que fue aprobada por la Sala Superior, y, en tal virtud, se encuentra facultado para velar por la integridad psicológica, moral, social y personal del favorecido quien padece de esquizofrenia paranoide, por lo que necesita de cuidados especiales de parte del curador; y, que no se evidencia impedimento de ingreso alguno por parte de la referida casa para que los familiares y amistades del favorecido puedan visitarlo.
La Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto le internamiento de don Walter Robinson Rojas Romero en Casablanca Residencia Gerontológica SAC; que se disponga su retorno a su domicilio real ubicado en la av. Manuel Aguila Durand 236, urbanización Vista Alegre, Santiago de Surco; y que se le permita la visita de sus familiares y amigos. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al libre tránsito y a no ser incomunicado.
Análisis de la controversia Sobre el pedido para que se deje sin efecto el internamiento del favorecido en Casablanca Residencia Gerontológica SAC y se disponga su retorno a su domicilio real 2. En la sentencia emitida en el Expediente 02480-2008PA/TC, este Tribunal expuso lo siguiente:
la Constitución reconoce a las personas con discapacidad mental como sujetos de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta por su condición psíquica y emocional, razón por la cual les concede una protección reforzada para que puedan ejercer los derechos que otras personas, en condiciones normales, ejercen con autodeterminación fundamento 13.
Sin embargo, de ello no se debe inferir, de ningún modo, que las personas con discapacidad mental carezcan de voluntad o que aquella no tenga valor alguno. Ello debe evaluarse en cada caso.
3. En el presente caso, conforme se aprecia de la Resolución 21, de 11 de setiembre de 2012, Expediente 183521-2007-01132-0, con respecto a la interdicción civil y curatela fojas 9, el demandado don Eduardo Franklin Rojas Romero tiene la condición de curador de don Walter Robinson Rojas Romero incapaz, en virtud de lo cual asumió el deber de protegerlo, proveer lo posible para su restablecimiento, representarlo y asistirlo en sus negocios, tramitar su pensión por orfandad, disponer el dinero únicamente en beneficio del favorecido gastos de manutención, medicamentos, tratamiento médico, etc..
4. Para ello, realizó el cobro de dicha pensión, así como efectuó la administración de sus bienes, otros derechos y valores presentes o futuros con la limitación de disponer de estos, entre otras facultades.

El Peruano Sábado 10 de julio de 2021

5. En virtud del referido cargo, el demandado internó al favorecido en Casablanca Residencia Gerontológica SAC, el 8 de marzo de 2015. En este lugar, el juzgado que conoció el presente habeas corpus realizó la diligencia de toma de dicho del favorecido, conforme consta en fojas 33 de autos, en la cual este último refiere que se encuentra bien de salud y cómodo en dicha residencia, además de que recibe las visitas del demandado don Eduardo Franklin Rojas Romero, una amiga de nombre Nely y otros familiares.
6. Por ello, no se advierte la vulneración de los derechos del favorecido invocados en la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO
COSTA
Con el debido respeto por la posición de nuestros colegas magistrados, emitimos el presente fundamento de voto porque consideramos necesario realizar las siguientes precisiones:
1. El beneficiario es una persona adulta mayor con discapacidad, que fue declarado incapaz absoluto mediante decisión judicial emitida en el proceso de interdicción recaído en el Expediente 183521-2007-01132-0. En efecto, mediante la Resolución 21, de fecha 11 de setiembre de 2012 fojas 9, emitida en dicho proceso, don Eduardo Franklin Rojas Romero ahora demandado fue declarado curador de don Walter Robinson Rojas Romero.
2. Al respecto, en primer lugar, debe precisarse que, conforme al artículo 4 de la Constitución, existe un compromiso de la familia y del Estado de ofrecer una especial protección a las personas adultas mayores. Ello en razón a que las personas adultas mayores aquellas que tienen 60 o más años conforme al artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor 30490 se caracterizan por vivir, en general, en una situación de vulnerabilidad, es decir, expuestos a constantes riesgos de difícil enfrentamiento, que son producidos, en muchos casos, por diversos obstáculos, de acción u omisión, que la sociedad les impone.
3. En segundo lugar, es oportuno mencionar que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1384, norma que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de setiembre 2018, el favorecido actualmente cuenta con presunción de capacidad de goce y ejercicio.
4. Ello es así, en tanto la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1384
establece lo siguiente:
El Juez transforma los siguientes procesos a uno de apoyos y salvaguardias:
a Aquellos procesos de interdicción que cuenten con sentencia firme donde se haya nombrado curador para la persona con discapacidad. En estos casos, con la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas con discapacidad tienen capacidad de goce y de ejercicio, siendo aplicables las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.
b Aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. En estos casos, se suspende la tramitación del proceso y se aplican las reglas establecidas en el Capítulo Cuarto al Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil.
5. Ahora bien, tomando en consideración que, en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date10/07/2021

Page count96

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