Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N
14.017, POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y de la Asociación de Médicos de la República Argentina A.M.R.A. en fecha 14 de Enero de 2.021, que como Anexo Único íntegra el presente Decreto.
Artículo 2º: Dispónese, a partir del mes de Diciembre de 2.020, un incremento de carácter remunerativo y bonificable en el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N
9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social I.A.P.O.S., y que resulta equivalente al cinco por ciento 5% aplicable sobre tos valores vigentes al mes de Noviembre de 2.020.
Artículo 3º: Modifíquese el porcentaje de cálculo del Suplemento denominado Jerarquización Profesional, creado por el artículo 2º del Decreto N 463/09 y modificado mediante Decreto N 535/16, a partir del 10 de Diciembre de 2.020, elevándolo al setenta por ciento 70%.
Artículo 4º: Modificase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N 1007/20, el que se fija en la suma de pesos trescientos setenta y nueve con 1,667/10.000 $ 379,1667 a partir del 10 de Diciembre de 2.020, y quedando sin efecto a partir de idéntica fecha el importe máximo allí establecido.
Artículo 5º: Incrementase, a partir del 10 de Diciembre de 2.020, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, establecida respecto al mes de Noviembre de 2.020 por el artículo 3º del Decreto N 1007/20, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N 9.529, que quedará establecida en la suma de Pesos nueve mil cien $ 9.100.
Artículo 6º: Modifícase, a partir del 1 de Diciembre de 2.020, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N 1007/20, que quedará fijado en la suma de pesos doscientos ocho con 3.333/10.000 $ 208,3333, determinando el tope máximo a percibir por este concepto en la suma de Pesos cinco mil $ 5.000 para todos los cargos.
Artículo 7º: Increméntase en un cien por ciento 100%, a partir del 10 de Diciembre de 2.020, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable denominada Director de Hospital establecida por el artículo 6º del Decreto N 1007/20 respecto al mes de Noviembre de 2.020, para todos aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo, el que quedará fijado en la suma de Pesos diez mil $ 10.000.
Artículo 8º: Otórgase, por única vez, una suma de carácter no remunerativo y no bonificable durante el mes de Diciembre de 2.020, que alcanzará un monto equivalente al establecido para el suplemento compensatorio denominado Diagnóstico y Tratamiento Médico, creado por el artículo 4º del Decreto N 1007/20, debiendo tornarse en consideración la modificación dispuesta por el artículo 6º del presente acto.
Artículo 9: Otorgar un Descanso Excepcional consistente en la dispensa de prestar servicios, tanto de manera presencial como remota, por el término de diez 10 días hábiles a aquellos agentes que pertenezcan al Estatuto y Escalafón de la Ley N 9.282 y sus modificatorias, a los médicos residentes comprendidos en la Ley N 9.529, y a los profesionales del Arte de Curar que presten servicios en calidad de contratados, siempre que se encuentren afectados en forma directa a la gestión de la pandemia motivada por el virus denominado Covid 19. Tal dispensa no podrá afectar la percepción de las remuneraciones habituales o contraprestaciones pactadas, ni los adicionales que en virtud de leyes o convenios les correspondiere percibir.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date27/01/2021

Page count43

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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