Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

de la Sanidad, comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N 9.529;
Que en esa inteligencia, se dispone también un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto mencionado anteriormente, determinándose un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto a partir de esa fecha;
Que en ese orden de ideas, es dable aclarar que asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable otorgada por el artículo 3º del plexo normativo reseñado precedentemente para todos aquellos agentes que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N 9.529, se verá incrementada a partir del 1 de Diciembre de 2.020;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad suplentes Interinos o Reemplazantes y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que sin perjuicio de las medidas adoptadas oportunamente, y virtud de lo acordado en el punto 5 del ofrecimiento formulado, se estima conveniente incrementar en un cien por ciento 100% el monto del suplemento denominado Director de Hospital establecido mediante el artículo 6 del Decreto N 1007/20, en favor de aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo;
Que atento la excepcionalidad de la situación sanitaria, y el mayor esfuerzo observado por todos los trabajadores de la salud, se considera oportuno efectuar un reconocimiento a la labor desarrollada por los agentes involucrados en la gestión de la misma, ello a través del otorgamiento por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonificable durante el mes de Diciembre de 2.020, y que tendrá los mismos parámetros de cuantificación que la prevista para el suplemento compensatorio denominado Diagnóstico y Tratamiento Médico, otorgado por el artículo 4º del Decreto N 1007/20, debiendo tomarse en consideración la modificación de los valores contempladas en la propuesta consentida;
Que en el marco de la emergencia sanitaria vigente, y frente a la agudización de situaciones críticas observadas durante la prestación de servicios por parte del personal afectado en forma directa a la gestión de la pandemia motivada por el virus denominado Covid 19, y que pertenezca al Estatuto y Escalafón Ley N 9.282, sus modificatorias, sea médico residente comprendido en los alcances de la Ley N 9.529, como así también a los profesionales del Arte de Curar que hayan sido contratados a tales fines, y que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, es voluntad del Poder Ejecutivo otorgar un descanso excepcional, por única vez, consistente en la dispensa de prestar servicios tanto de manera presencial como remota por el término de diez 10 días hábiles, sin afectar la percepción de las remuneraciones habituales o contraprestaciones pactadas, ni los adicionales que en virtud de leyes o convenios les correspondiere percibir;
Que el denominado Descanso Excepcional Covid 19, será otorgado por quienes ejerzan funciones directivas en cada uno de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resultando fraccionables en hasta en dos 2
períodos como máximo, debiendo autorizarse en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud;
Que en orden a lo expresado respecto al otorgamiento del descanso excepcional, corresponde destacar que no podrá afectar el normal de las funciones encomendadas en la lucha contra la pandemia, como tampoco resentir las prestaciones de servicios en áreas esenciales, pudiendo ser interrumpido inmediatamente por estrictas razones de servicio y en cualquier estadio, sin que ello obste a utilizar el remanente de días autorizados una vez finalizada la causal de su interrupción;
Que resulta primordial destacar que, en aquellos casos n que lo agentes alcanzados hayan usufructuado o se encuentren usufructuando su licencia anual ordinaria, los días otorgados portal concepto deberán ser reemplazados por aquellos hábiles correspondientes al Descanso Excepcional previsto en el acuerdo que por el presente acto se homologa;
Que la vigencia de la medida excepcional se extenderá durante el año 2.021, y en tanto subsista la situación de emergencia señalada;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date27/01/2021

Page count43

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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