Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 148 M.T.

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de febrero de 2021

VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado del señor Eloy Elías Lichtenwald, DNI Nº 11.807.911, contra la Resolución Nº 7.282/19 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 1º de noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 1º de noviembre de 2019 y el mencionado recurso fue articulado el 13 de noviembre de 2019, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que en el reclamo inicial el recurrente peticionó la revisión de sus haberes previsionales, con fundamento en que se había modificado la Estructura Orgánica de la Dirección Provincial de Vialidad en los años 2009, 2010, 2013 y 2015, habiéndose producido la rejerarquización de los cargos de planta debiendo tener su correlato en pasividad. Asimismo, solicitó la reliquidación del adicional por mayor jornada horaria, sosteniendo que el mismo debía promediarse en base a los ciento veinte 120 meses y según la nueva categoría vial; y Que, mediante Resolución Nº 3.564/16 CJPER, de fecha 9 de noviembre de 2016, se resolvió rechazar el reclamo impetrado por el señor Eloy Elías Lichtenwald en lo referido al reajuste de la categoría Vial y hacer lugar al reclamo de actualización del adicional mayor jornada horaria; y Que, dos años más tarde, el 12 de septiembre de 2018, el interesado dio inicio a un nuevo reclamo por el cual solicitó el reajuste de su haber, como así también la percepción de las diferencias salariales entre los haberes percibidos y los que correspondería percibir, con más los intereses desde que los mismos son debido, en base a que durante los últimos ciento veinte 120 meses anteriores al cese en su cargo se había desempeñado en la categoría administrativa Clase Vial XIII y que, posteriormente, a partir del dictado de las nuevas Estructuras Orgánicas de la Dirección Provincial de Vialidad, su cargo fue promovido a una categoría administrativa superior. En aquella oportunidad, también solicitó el pago del adicional por dedicación exclusiva; y Que, por Resolución Nº 5.519/19 CJPER, de fecha 15 de agosto de 2019, se resolvió rechazar el reclamo articulado con sustento en que existía identidad de objeto, sujeto y causa con relación al primer reclamo impetrado, por lo que resultaban aplicables los principios que regulan la cosa juzgada administrativa. Con relación al reclamo del adicional, en los considerandos del acto se consignó que del informe del Área Liquidaciones de fecha 15 de abril de 2019 surgía que el haber jubilatorio del recurrente se encontraba debidamente liquidado y actualizado; y Que contra dicha resolución se interpuso un recurso de revocatoria que fue rechazado mediante Resolución Nº 7.282/19 CJPER; y Que, al interponer el recurso de apelación jerárquica contra esta última resolución, el recurrente manifestó como primer agravio, que no existía identidad de objeto, sujeto y causa para que pueda invocarse la cosa juzgada administrativa, ello así, por cuanto entiende que el reclamo interpuesto se fundó en circunstancias de hecho surgidas con posterioridad a aquella Resolución administrativa 3.564/16 CJPER y que refieren a la existencia de una nueva Estructura Orgánica; y Que, como segundo agravio, señaló que se trata de dos adicionales distintos: el de jornada intensiva se abona a los activos bajo el Código 105 y corresponde a todos los agentes que revistan entre las categorías Clase Vial XII y XX tal es su caso, mientras que el adicional por dedicación funcional exclusiva se abona bajo el Código 117.
Alegó que en el particular caso del adicional por dedicación funcional se abona todo personal que se desempeñado en forma permanente y que por sus funciones no puede regresar diariamente a su domicilio que expresa ser su caso; y Que, al tomar intervención de competencia el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia reiteró su opinión contraria a la procedencia del reclamo efectuado; y Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia se expidió manifestando
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que el recurso de apelación jerárquica interpuesto resultaba improcedente, dándose la existencia de cosa juzgada, ya que el hoy quejoso no articuló recurso o acción alguna contra la resolución denegatoria Nº 3.564/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, motivo por el cual quedó firme y consentido; ello, conforme al criterio sostenido por Palacio al manifestar que: Puede definirse, en general, como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso ordinario o extraordinario susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, tomo V - Actos Procesales - Abeledo Perrot, Buenos Aires 1975. En el caso concreto, tal consentimiento se hace evidente al no haber impugnado el acto administrativo denegatorio; y Que, por otro lado, y respecto a la cuestión planteada sobre el reajuste del adicional por dedicación exclusiva, dicha asesoría legal resultó que del informe efectuado a fojas 73 por el Área Liquidaciones de la CJPER surgía que dicho adicional se encontraba liquidado: asimismo, se resultó que en el informe de igual área técnica, obrante a fojas 94, se consignó el actor percibe haberes jubilatorios en forma correcta y actualizados a la escala salarial vigente para el escalafón vial; y Que, Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 0164/20, se expidió manifestando que en su reclamo inicial el señor Litchtenwald peticionó la readecuación de sus haberes atendiendo la rejerarquización de los cargos de planta de la Dirección Provincial de Vialidad y, en el segundo reclamo ahora examinado solicitó lo mismo, surgiendo ello de manera incontrastable de lo expresado en el apartado III Fundamentos, del escrito que se agrega a fojas 85, donde señaló que durante los últimos ciento veinte 120 meses anteriores al cese se desempeñó en la categoría administrativa Clase Vial XIII y que posteriormente, a partir del dictado de las nuevas Estructuras Orgánicas de la DPV, su cargo fue promovido a una categoría administrativa superior; y Que Fiscalía de Estado manifestó no poder visibilizar razones objetivas que ameriten considerar la existencia de una diferencia entre ambas presentaciones en cuanto al objeto que viabilizan, por lo que estimó correcto el dictado de la Resolución Nº 5.519/19
CJPER que rechazó la pretensión articulada a fojas 85 con fundamento en que el primer reclamo, con idéntico objeto, fue resuelto mediante un acto finalmente consentido por el señor Lichtenwald, el que se encontraba firme al interponer este segundo reclamo; y Que, por ello, si bien el recurrente alegó que no existía identidad de objeto y causa con relación al reclamo primigenio en tanto el reclamo interpuesto se funda en circunstancias de hecho surgidas con posterioridad a aquella Resolución administrativa Nº 3.564/16 CJPER, lo cierto es que no puede desconocerse que tal circunstancia no surge del escrito promocional que luce apretado a fojas 85 en el que, por el contrario, manifestó que luego de su cese, esto es el 1º de julio de 2002, se habrían dictado nuevas estructuras orgánicas de la DPV en las que su cargo habría sido promovido a una categoría administrativa superior y que, por ello, se habría generado un evidente aumento salarial a su favor; y Que, de lo mismo se sigue que el recurrente introdujo este argumento con el solo efecto de eludir las inevitables consecuencias que acarrea la firmeza del acto que resolvió anteriormente idéntica pretensión; y Que, sin perjuicio de ello, Fiscalía de Estado expresó que aún cuando se hubieran considerado los agravios esgrimidos por el recurrente y se entendiera que en el nuevo reclamo se precisa o explicita su pretensión, brindándole un fundamento temporal con apoyo en nuevos aspectos que no pudieron ni fueron contemplados en el primer reclamo, dicha circunstancia no resulta motivo suficiente para ingresar a analizar su pretensión en tanto el recurrente no indica, ni en el escrito de fojas 85 ni en las presentaciones recursivas posteriores, cuáles serían los dispositivos legales que habrían dispuesto las recategorizaciones que invoca a su favor, lo que constituye un obstáculo al momento de examinar lo procedencia o no del reajuste pretendido; y Que, no obstante ello, y remarcándose que hasta aquí resulta idóneo propiciar el rechazo del recurso bajo análisis, Fiscalía de Estado señaló haberse ya pronunciado emitiendo un criterio sustancial respecto a la cuestión de fondo planteada en autos, y así agregó el Dictamen Nº 389/17 F.E., al cual se remitió para sustentar el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que, al efecto, en dicha oportunidad se expresó que el sistema

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/06/2021

Page count27

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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