Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

Que a fojas 10, intervino la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, informando que la fecha exacta de renuncia de la agente de marras, es a partir del día 30 de septiembre de 2019; y Que a fojas 11, la Dirección General de Recursos Humanos de Gobernación, comunicó que se estaría en condiciones de aceptar la renuncia de la agente mencionada ut supra, al cargo categoría 2 Profesional C, que detentaba en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a partir del día 30 de septiembre de 2019; y Que a fojas 13 y vuelta, obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, concluyendo que estarían dadas las condiciones para el dictado del acto administrativo de rigor por el que se acepte la renuncia de la Dra.
Garibotti; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley N 9755, marco de Regulación del Empleado Público de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria Ley N 9811;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Acéptase, la renuncia presentada por la Dra. Ana Isabel Garibotti, DNI N24.496.639, Legajo Personal N231.822, Categoría 2 -Profesional C, al cargo de Jefa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Enrique Carbó, a partir del día 30 de septiembre de 2019 conforme a las razones expresadas en los considerandos de esta norma legal.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 378 MGJ
PRORROGANDO PROGRAMA
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
El Programa 1000 Evitas creado y reglamentado por Decreto N
4222/04 MGJEOySP, y modificado por Decreto N 1373/10 MGJE; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo tenía la finalidad de facilitar el acceso progresivo a la vivienda de los sectores de escasos recursos cuya situación habitacional es deficitario, mediante la asistencia financiera para la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de un prototipo básico, la refacción y/o ampliación de viviendas existentes, que permita mejorar las condiciones habitacionales de los destinatarios; y Que, fue exitoso en su implementación y ejecución durante los años 2004, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 habiéndose cumplido con los objetivos propuestos y detallados en la norma legal que le dio origen; y Que mediante Decreto N 110 de fecha 12 de febrero de 2019, que reglamenta la Ley N 10.644 Ley de Régimen Comunal, se declararon Comunas a partir del 11 de diciembre de 2019 a un grupo determinados de Centros Rurales de Población; y Que las nuevas comunas conservan su característica de áreas rurales al igual que los Centros Rurales de Población; y Que es política del Gobierno Provincial propiciar el desarrollo armónico e integral de las distintas zonas de la Provincia tendientes a lograr un equilibrio necesario en las relaciones entre áreas urbanas y rurales, por lo que resulta oportuno asistir económicamente, en la medida que lo soliciten y de acuerdo a los parámetros exigidos en el Programa 1000 Evitas, a las comunas en esta primera etapa de su existencia; y Que las comunas demandarán en este primer momento de su formación, hasta lograr un equilibrio económico y financiero, asistencia del Estado Provincial para asistir en materia habitacional; y Que de conformidad a ello, es decisión del Poder Ejecutivo dar continuidad al mismo incorporando a las comunas, manteniendo la finalidad y lineamientos determinados al momento de su creación y/o reglamentación; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia informó que el monto presupuestado para el Programa 1000 Evitas para el ejercicio 2021 es de pesos dieciocho millones con 00/100 $ 18.000.000,00; y Que asimismo resulta necesario actualizar el monto previsto como aporte en el marco del Programa 1000 Evitas como consecuencia del incremento en el precio de los materiales, para la construcción y/o refacción de viviendas; y Que, la titular de la cartera del Ministerio de Gobierno y Justicia autorizó la tramitación de la prórroga del mencionado programa con el incremento del monto previsto como aporte en la suma de pesos noventa y cinco mil $ 95.000,00 y la inclusión de las comunas tal como solicitó la Dirección de Juntas de Gobierno a fojas 5; y Que el Departamento de Asesoría Técnica de la Dirección de Juntas
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de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió dictamen informando que no encuentra objeciones jurídicas para la continuidad del trámite; y Que, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia amplió el informe a requerimiento de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia; y Que atento a que dicho programa se efectiviza mediante aportes dinerarios a los destinatarios, y a fin de contar con los recursos que permitan viabilizarlos, corresponde autorizar a invertir para el presente año la suma de pesos dieciocho millones con 00/100 $
18.000.000,00 para el Programa 1000 Evitas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Prorróguese la vigencia del Programa 1000 Evitas en los mismos términos que los establecidos por Decreto N 4222/04
MGJEOySP y su modificatorio Decreto N 1373/10 MGJE, para el presente ejercicio.
Art. 2º - Dispónese que el Programa 1000 Evitas incluya como destinatarios del mismo, además de los habitantes de los Centros Rurales de Población, a los habitantes de las Comunas.
Art. 3º Dispónese para el corriente Ejercicio una inversión de pesos dieciocho millones con 00/100 $ 18.000.000,00 para el Programa 1000 Evitas de conformidad con lo informado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Modifíquese el importe a otorgar por beneficiario estableciéndose dicho monto en la suma de pesos noventa y cinco mil con 00/100 $ 95.000,00 conforme los argumentos esgrimidos los considerando del presente decreto.
Art. 5º - Impútase el gasto a: Dirección de Administración 955, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 3, Función 71, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, Partida Principal 8, Partida Parcial 1, Subparcial 5000, Departamento 99, Ubicación Geográfica:
99, del Presupuesto 2021.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 379 MGJ
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
La Ley Provincial N 10.237, cuya vigencia es prorrogada por Ley Provincial N 10.453, Ley N 10.626 y Ley N 10.675; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma, se declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación tres 3 fracciones de terrenos ubicados en la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, con destino a la ampliación del cementerio municipal de la citada ciudad; y Que las fracciones de terrenos declarados de utilidad pública son las siguientes: 1- fracción de terreno de cinco mil trescientos noventa y ocho metros con ochenta y tres centímetros cuadrados 5.398,83 m2, que es parte integrante de un inmueble de mayor superficie ubicado en la Manzana 2, Lote 11, domicilio parcelario esquina de Avenida de La Paz y calle Teniente Gutiérrez, de la ciudad de San Salvador, Matrícula 100.603, Plano N 33.707, propiedad de Zegarelli Federico y Zegarelli Georgina; 2- fracción de terreno de seis mil doscientos cincuenta metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados 6.250,88 m2, ubicado en la Manzana 5, Lote 9, domicilio parcelario esquina de Avenida de Los Rusos y calle Alberto T. Velzi, de la ciudad de San Salvador, Matrícula 100.602, Plano N 33.705, propiedad de Zegarelli Federico y Zegarelli Georgina y 3- fracción de terreno de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro con veintinueve centímetros cuadrados 6.484,29 m2, que es parte integrante de un inmueble de mayor superficie ubicado en la Manzana 6, Lote 10, domicilio parcelario esquina de calles Colonia San Gregorio y Teniente Gutiérrez, de la ciudad de San Salvador, Matrícula 100.601, Plano N 33.706, propiedad de Zegarelli Federico y Zegarelli Georgina; y Que asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de incorporar los créditos específicos para atender la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley; y Que atento a ello, obra intervención del Consejo de Tasaciones de la Provincia, que mediante Resolución N 5660, de fecha 03 de junio de 2020, establece en pesos cinco millones doscientos dos mil quinientos cincuenta y cuatro $ 5.202.554,00 el valor total de las fracciones de terreno, conforme el siguiente detalle: en pesos un millón quinientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho $ 1.548.958,00, el valor de la fracción de terreno de 5.398,83

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/05/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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