Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 352 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de marzo de 2021

VISTO:
El recurso de aclaratoria interpuesto por la defensa técnica del señor Rodrigo Gastón MI N 24.512.128, contra el Decreto N 876/20
M.G.J.; y CONSIDERANDO:
Que el decreto recurrido dispuso hacer lugar al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución J.P. N 174/17 y sustituirla sanción de cesantía por la de treinta y cinco 35 días de arresto; y Que conforme lo señala la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 861/20
obrante a fojas 535/536 y vuelta, debe destacarse que el recurso de aclaratoria se halla previsto normativamente para corregir, en una resolución administrativa, cualquier error material o para aclarar un concepto oscuro sin alterar lo sustancial de una decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito artículo 58 del Decreto Ley N 7060 ratificado por Ley N 7504; y Que dadas las fechas de notificación del acto impugnado 01 de agosto de 2020 cfr. fojas 520 y de interposición del escrito recursivo 04 de agosto de 2020 cfr. fojas 524/525 y vuelta, el remedio procesal administrativo escogido ha sido presentado en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 del citado decreto Ley N 7060; y Que el pretenso en su libelo indicó la circunstancia que el Decreto N 876/20 M.G.J. que hiciera lugar al recurso oportunamente incoado, omitió ordenar la inmediata reincorporación a prestar servicios y el pago de los haberes dejados de percibir durante el tiempo que se vio imposibilitado de prestar servicio atento la sanción que le fuera impuesta. Añadió que desde la Jefatura Departamental Villaguay le informó que no cuentan con directivas para posibilitar el comienzo de tareas por parte del suscripto; y Que el recurso en examen constituye un medio de modificación del acto válido, instancia en la que se suelen distinguir tres situaciones:
a Que el acto sea modificado porque se han detectado errores materiales en su confección o transcripción corrección material del acto; b Que el acto sea modificado en una parte, porque se la estima conveniente o inoportuna reforma del acto; c Que el acto requiera una aclaración sobre una parte no suficientemente explícita del mismo, aunque sin presentarse como totalmente oscuro en su redacción, en cuyo caso lo transformaría en inexistente aclaración del acto; y Que la doctrina italiana principalmente Aldo Sandulli en su Manuale di diritto administrativo, califica a este instituto como Rectificación, cuando un acto administrativo válido en formas y procedimientos, competencia, etc., posee errores materiales de escritura, transcripción, expresión o numéricos. No configura extinción ni modificación sustancial del acto pues supone que el contenido del acto es el mismo y sólo se subsana un error material en su emisión, instrumentación o publicidad. Tiene efectos retroactivos, considerándose al acto rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido emitido correctamente Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, 10º edición, Buenos Aires, F.D:A: 2011 Tomo 3, Capítulo XII, Páginas XII-4 y XII-5;y Que en el particular, la citada Dirección General entiende que la solicitud de aclaración no procede por cuanto el acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo se abocó a la definición de la instancia revisora activada ante dicha sede, esto es, el cuestionamiento de la sanción aplicada por el señor Jefe de Policía de la Provincia. En esa tesitura, el acceso del otrora recurrente a su lugar de trabajo debe ser dispuesto por la misma fuerza; debiéndose atender a la jerarquía ostentada por el quejoso personal subalterno y a la autoridad emisora del acto que dispusiera su cesantía Jefe de Policía, que además posee la competencia para la fijación práctica de la sanción indicada en sustitución de la anterior; y Que por las razones apuntadas, cabe concluir que el Decreto N
876/20 M.G.J. es un acto administrativo válido y eficaz emitido en ejercicio de la potestad revisora del artículo 219º del Reglamento General de Policía, relacionado directamente con el examen de proporcionalidad de la pena aplicada por la fuerza policial, y no con las cuestiones derivadas de la consecuencia jurídica plasmada en su parte dispositiva, que son propias de la naturaleza del recurso. A todo evento, debe aclararse al quejoso que ello difiere del instituto de la conmutación de pena al que hace referencia en su escrito, que tiene una regulación propia en los artículos 225º a 227º y presupone un acto que no ha sido cuestionado en sus elementos estructurales; y Que en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconseja el rechazo
Paraná, viernes 28 de mayo de 2021

del recurso de aclaratoria interpuesto, siendo la Jefatura de Policía de la Provincia la entidad apta y competente para disponer los pormenores relativos a la prestación del débito laboral por parte de Martínez, incluido el análisis de la pretensión económica subyacente; y Que éste Poder Ejecutivo comparte con el criterio expuesto por el organismo técnico precedente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de aclaratoria interpuesto por la defensa técnica del señor Rodrigo Gastón Martínez MI Nº 24.512.128 contra el Decreto N 876/20 M.G.J. conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 353 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de marzo de 2021
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Principal Julio Néstor Peralta Iguini, L.P N 23.419, M.I. N
18.760.168 con patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 009/20 de fecha 31 de enero de 2020 mediante la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos resolvió sancionar al Oficial Principal Julio Néstor Peralta Iguini con veinticinco 25
días de arresto en el marco del Sumario N 4538; y Que en los actuados consta que el exordio recursivo fue presentado el día 13 de marzo de 2020, según sello de recepción obrante a fs. 843 vta.; y que el imputado y su abogado defensor fueron notificados del acto atacado el día 3 de marzo y 29 de febrero de 2020 respectivamente fs. 822 y 829 siendo entonces formalmente improcedente conforme el plazo de cinco 5 días establecidos en el Art. 215 de la Ley N 5654/75; y Que por estar interpuesto fuera del plazo legal, corresponde rechazar el presente recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución J.P. N 009/20 interpuesto por el Oficial Principal Julio Néstor Peralta Iguini, con patrocinio letrado, sin adentrarse en la cuestión de fondo; y Que el análisis del trámite de marras se efectúa conforme al marco legal trazado por la Ley N 5654/75 Reglamento General de Policía; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, expresando la improcedencia del mencionado recurso; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Principal Julio Néstor Peralta Iguini, L.P N 23.419, M.I. N 18.760.168 con patrocinio letrado, contra la Resolución J.P. N 009/20 de fecha 31 de enero de 2020, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 377 MGJ
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 22 de marzo de 2021
VISTO:
La renuncia presentada por la Dra. Ana Isabel Garibotti, DNI N
24.496.639, Legajo Personal N231.822, Categoría 2 -Profesional C, al cargo de Jefa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Enrique Carbó; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, luce nota suscripta por la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, remitiendo nota de la agente Garibotti obrante a fojas 02, mediante la cual solicita su renuncia indeclinable al cargo que ostentaba; y Que a fojas 07/08, la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, indicó que no se registran antecedentes de Sumarios Administrativos a nombre de la agente Garibotti; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/05/2021

Page count22

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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