Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, miércoles 26 de mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1115 GOB

ADHESION A DECRETO NACIONAL
Paraná, 22 de mayo de 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 334 del Poder Ejecutivo Nacional PEN del 21 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:
Que dicho normativa, con jerarquía de ley y de orden público, fue dictada por la autoridad nacional con el fin de proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20 PEN y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;
Que tal norma prorroga la vigencia y modifica parcialmente del DNU
Nº 287 del 30 de abril de 2021 del PEN;
Que ambos decretos nacionales disponen una serie de pautas con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario; y se emitieron con el objeto de establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19
que se aplican en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios;
Que el gobierno nacional estableció distintos parámetros tasa de incidencia y razón de casos para definir la existencia de Bajo Riesgo, Mediano Riesgo, Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica y Sanitaria en los diferentes Departamentos;
Que el Ministerio de Salud Provincial, a través de su Dirección General de Epidemiología, notifica diariamente el reporte de casos al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud SNVS 2.0;
Que el reporte de los casos notificados en los últimos 14 días, que incluye los casos con fecha de incidencia desde el 02 de mayo hasta el 15 de mayo de 2021, indica que los Departamento Colón, Concordia, Diamante, Federación, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay, se encuentran definidos en el Nivel de riesgo epidemiológico Alto, ya que superan los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias nacionales en cuanto a la razón de casos y/o la incidencia; mientras que los Departamentos de Federal y Victoria en Nivel de riesgo epidemiológico Medio;
Que el artículo 3º del DNU Nº 334/21 detalla las medidas que se aplicarán en los Departamentos que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, en las fechas comprendidas entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021; siendo tales medidas aplicables a los quince 15
Departamentos antes mencionados; entre ellas la suspensión de la presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; mientras que también menciona a las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, pero éstas están supeditadas a las excepciones que se establecen en el referido DNU;
Que este artículo también regla la restricción de circulación nocturna, la cual regirá desde las dieciocho 18 horas hasta las seis 6
horas del día siguiente;
Que los artículos 4º y 5º hacen referencia a las personas, servicios y actividades exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3, remarcando que los desplazamientos de las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada;
Que, por otro lado, el artículo 15º del DNU Nº 287/21 PEN faculta a los Gobernadores a disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificados como de Riesgo Sanitario Medio, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19;
Que en este sentido, este Poder Ejecutivo considera pertinente tomar medidas integrales de prevención en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos; haciéndoles corresponder a los Departamentos Federal y Victoria las mismas pautas y condiciones que el resto de los Departamentos de Alto Riesgo;
Que el artículo 13º del mismo DNU manifiesta que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas para las zonas de Alto Riesgo, con los quince 15 Departamentos antes mencionados, y Alarma; pero también indica que los Gobernadores podrán suspender en forma temporaria las actividades presenciales y que, solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo;

Que en este marco, resulta conveniente desde el punto preventivo sanitario, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles en los Departamentos Federal y Victoria, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, período de tiempo en el que la modalidad de enseñanza será de forma virtual al igual que el resto del territorio provincial;
Que también es oportuno establecer un horario límite organizador para algunas de las actividades exceptuadas de las restricciones determinadas por los artículos 4 y 5 del DNU N 334, por lo que el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, y el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, podrán desarrollarse entre las seis 06 y las veintitrés 23 horas de cada día;
pudiendo las autoridades municipales y comunales reducir esta franja horaria, pero no extenderla;
Que estas medidas que se adoptan, tuvieron y tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión, y disminuir la mortalidad y morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así reducir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud;
Que este Poder Ejecutivo Provincial, como delegado del gobierno federal, considera oportuno acompañar y respaldar las pautas establecidas por el vigente DNU Nº 334/21 PEN; y dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el DNU Nº 287/21 PEN, DNU Nº 334/21 PEN y en resguardo del artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículo 128º de la Constitución Nacional;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a todas las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.Art. 2.- Establécese que las medidas dictadas en dicho DNU
para los quince 15 Departamentos definidos de Alto Riesgo Epidemiológico, también se aplicarán para los Departamentos Federal y Victoria, categorizados de Mediano Riesgo.Art. 3.- Las actividades exceptuadas de restricciones tales como el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; y el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía, podrán desarrollarse entre las seis 06 y las veintitrés 23 horas de cada día; pudiendo las autoridades municipales y comunales reducir esta franja horaria, pero no extenderla.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.Art. 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Marisa G. Paira Hugo A. Ballay Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 432 MGJ

APROBANDO CONTRATO
Paraná, 22 de marzo de 2021

VISTO:
La gestión iniciada el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se interesa la aprobación del contrato de comodato entre el señor Presidente Municipal de la Ciudad de Diamante don Juan Carlos Darrichón, DNI N20.096.541, asistido por el Secretario Municipal doctor Nelson Schlotahuer, DNI N
21.867.936, y la Policía de la Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Jefe de Policía Comisario General Gustavo Horacio Maslein, DNI N 17.186.522; y Que a través de dicho instrumento el Municipio de Diamante cede en comodato a la Policía de Entre Ríos una 01 motocicleta, marca Honda modelo Tornado, sin dominio colocado, Número de motor MD3ALD720686, Chasis N 8CHMD3400D006387, para el uso exclusivo de la Jefatura Departamental de Diamante; y Que el contrato de comodato citado, tendrá un vigencia de diez

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/5/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/05/2021

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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