Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 9 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

con base científica y que se indicaban en los artículos 2 y 3 y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residían en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 235/21 PEN se determina un nuevo marco normativo análogo a los mencionados, donde se establecen las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que no obstante el conjunto de medidas adoptadas para controlar la propagación del virus se considera conveniente extremar las medidas precautorias pertinentes;
Que por Decreto N 368/20 GOB se estableció un aumento del 50%
del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que se dicto ademas el Decreto N 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;
Que se emitió adicionalmente, el Decreto N 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisor la aplicación de los programas de políticos alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo ademas al personal del Consejo Provincial del Niño COPNAF, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;
Que este Gobierno Provincial a través del Ministerio de Salud, ha reformulado sus ejes de articulación para sostener y mejorar el sistema sanitario tanto en materia de recursos como de servicios;
Que desde esa cartera ministerial se continua con la permanente evaluación de los sectores destinados a aislamiento de pacientes en internación y con la verificación utilización adecuada de los equipos de protección, instruyéndose ademas en forma periódica a profesionales médicos en la aplicación de protocolo de caso sospechoso y caso confirmado, con la construcción de un sendero critico para establecer derivaciones oportunas de acuerdo al nivel de complejidad;
Que Entre Ríos, adhiriendo a la estrategia nacional, efectuó el lanzamiento de la campaña de inmunización contra el Coronavirus el 29 de diciembre de 2020 y, en función de la planificación plasmada en el Plan Rector de Vacunación Covid-19, se comenzó con el personal de la primera linea de atención de establecimientos sanitarios tanto públicos como privados;
Que no obstante ello se considera necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que conforme las previsiones del articulo 3 del DNU 235/21 PEN
se fomentara el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y por el articulo 7 del mencionado DNU se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas en situación de mayor riesgo alcanzadas por los términos de la Resolución N 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

3

Que por lo expresado es intención de este Poder Ejecutivo dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES N 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21 del DNU N
520/20 PEN;
Que asimismo se estima procedente disponer que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en el marco normativo establecido por el DNU 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de abril de 2021 inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID:
DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21 del DNU N 520/20 PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el articulo precedente al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades criticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la GobernaciónArt. 3.-Dejase establecido que las dispensas concedidas se computaran a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar as condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Facúltanse a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el periodo referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo as cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID:
DCOES039.Art. 6.- Establecese en el marco de la Emergencia Sanitaria un aumento del 50% del Adicional de Riesgo códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238 exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas especificas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.Art. 7.-Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el Distanciamiento Social, Preventivo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/04/2021

Page count28

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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