Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 606 GOB

DISPOSICION
Paraná, 9 de abril de 2021

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/20
y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1º se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas en contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-Cov-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;
Que en ese marco y por el período de tiempo antes indicado, dispone en su artículo 2 las reglas de conducta generales y obligatorias, tanto en ámbitos públicos como privados, en su artículo 10 la presencialidad de las clases y en su artículo 11 la suspensión de las siguientes actividades, en todo el territorio nacional: a viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, y b actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez 10 personas, excepto lo establecido en este caso, en el mismo DNU, en el artículo 14 inciso a;
Que el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21
mantiene el concepto general establecido por las normas, que en su momento dispusieran el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en cuanto a que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional competente, restringiendo el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo al cincuenta por ciento 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado;
Que complementariamente, el artículo 19, prevé que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario de restricción a la circulación, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez 10 horas;
Que a continuación el artículo 20 establece las excepciones a las restricciones a la circulación, la que comprenden a las personas y actividades definidas como esenciales en la emergencia y demás que se especifican en dicho artículo; exigiéndose a las personas exceptuadas portar el Certificado Unico Habilitante para Circulación
Emergencia COVID-19, que las habilite a tal fin, debiendo limitarse los desplazamientos al estricto cumplimiento de la actividad autorizada;
Que finalmente en lo que resulta de interés a los fines del presente, el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados para las distintas actividades, determinándose que todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el mismo DNU se considerarán incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia;
Que corresponde adecuar transitoriamente entre el 9 y 30 de abril de 2021 inclusive, las medidas adoptadas en relación a las actividades habilitadas, en correspondencia con el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21
Que dada la dinámica social, comercial y productiva, con intensa circulación de personas entre distintos departamento de la geografía provincial, y atento los limitados ajustes a las actividades que el DNU
del Poder Ejecutivo Nacional determina, resulta conveniente uniformar las medidas en todo el territorio provincial;
Que los indicadores definidos por el Decreto de Necesidad y Urgen-

Paraná, viernes 9 de abril de 2021

cia Nº 235/21, varían constante y rápidamente en el tiempo, determinando cambios en la situación de cada uno de ellos que derivarían en el régimen que les resultaría aplicable, cuestión que abona la conveniencia de adoptar el criterio de uniformidad por un plazo determinado que no resulta extenso en el contexto y situación que se atraviesa; a lo que debe añadirse que la uniformidad en la regulación facilita la prevención y las tareas de control y fiscalización de las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;
Que en este sentido debe estarse a que es el Decreto de necesidad y Urgencia Nº 235/21 el que efectúa precisiones en relación a actividades, su desarrollo o su suspensión en el período que va del 9 al 30 de abril de 20211 inclusive, manteniéndose la regla de la habilitación que opera en la vigencia de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el resto de las actividades oportunamente autorizadas, en la medida que se desarrollen conforme los protocolos y condiciones particulares dispuestas en cada caso;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174 de la Carta magna Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Sin perjuicio de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre las 00 AM y 06 AM, de viernes a domingo de 01 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minu8tos aplicable a ambos períodos.
Art. 2º.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1º.
Art. 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.
Art. 4º.- Habilítase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien 100 personas.
Art. 5º.- A los efectos del artícullo 13 del DNU Nº 235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.
Art. 6º.- El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.
Art. 7º: El presente decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y Salud.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 607 GOB
DISPOSICIONES
Paraná, 9 de abril de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en el en forma temporaria, a partir del20 y hasta el31 de marzo inclusive del año 2020;
Que por los Decretos de Necesidad y UrgenciaDNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogo el periodo dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por los DNU 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se establecieron marcos normativos para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rigió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/04/2021

Page count28

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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