Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 56
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE MARZO 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

nómica y social, mejorando los ingresos de los pasivos sin generar una mayor carga mensual para el afiliado en actividad, a quien se le dificultaba también afrontar los incrementos periódicos en su aporte jubilatorio.Que, de acuerdo al resultado del último balance actuarial elaborado al 30.11.2023, se alcanzó un horizonte de suficiencia de recursos de 88 años y que, a partir de la importante devaluación del tipo de cambio oficial ocurrida en diciembre-23, que impactó positivamente en el valor contable de las reservas del sistema, el análisis de sensibilidad actuarial elaborado en el mes de febrero-24, en oportunidad de incorporar la movilidad de haberes de marzo-24 fijada por RG 03/2024, arrojó equilibrio actuarial a perpetuidad.Que, en base a lo expuesto, quedó reflejado el resultado del plan de recupero de equilibrio RG N 20/2015 aprobado por la Asamblea de afiliados en diciembre de 2015, que establecía aplicar incrementos superiores en los aportes, respecto de la movilidad del haber jubilatorio, para alcanzar en un tiempo determinado el horizonte de equilibrio exigido por la ley de creación de este sistema previsional.Que, ante este nuevo escenario de equilibrio actuarial y en vistas del atraso producido en los haberes jubilatorios producto de la movilidad nacional, que hizo necesario complementar el haber con ayudas económicas extraordinarias, el Directorio entiende que están dadas las condiciones para proponer a la Asamblea Extraordinaria de afiliados y jubilados, una recomposición del haber jubilatorio.Que, el Directorio de la Caja, habiendo encargado los análisis técnicos actuariales que aseguren la sustentabilidad del fondo, propone elevar el haber de jubilación ordinaria de categoría A, de pesos doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta $ 217.240.- a pesos trescientos veinte mil $ 320.000.- a partir del 01 de abril de 2024.Que, asimismo, se considera necesario continuar con la bonificación económica extraordinaria mientras persista la situación de crisis económica y los elevados índices inflacionarios, estableciéndola en la suma de pesos ochenta mil $ 80.000.-, para el jubilado ordinario de categoría A, para los meses de abril y mayo. Dicha bonificación se reducirá en un 40% a partir de junio-24, manteniéndose su liquidación por el nuevo valor de pesos cuarenta y ocho mil $ 48.000.- hasta el mes de noviembre-24.Que, en función de estas disposiciones,
Económicas de Córdoba, que verán incrementado su poder adquisitivo.Que sobre el nuevo haber determinado para abril-2024 se continuarán aplicando los índices de movilidad nacional, garantizando la actualización periódica de los haberes conforme lo establece el art. 30 de la Ley.
Que, considerando el carácter contributivo y autónomo del régimen previsional establecido por ley 8.349, el aumento propuesto en los haberes, deberá trasladarse necesariamente a los aportes de los afiliados activos, a los fines de asegurar la sustentabilidad del sistema.Que, en función de la movilidad del haber jubilatorio del mes de marzo de 2024 27,18%, están previstos por RG 03/2024 aumentos en los aportes personales para los meses de abril y mayo-2024, del orden del 13,00 % cada uno.Que, el aumento de haber que se propone a la Asamblea requiere un ajuste en los valores de aportes para asegurar la sustentabilidad del régimen y que, de aplicar en forma directa tal incremento 47,3%, los aportes sufrirían una importante actualización en el presente ejercicio, por lo que este Directorio considera necesario escalonar su aplicación, instrumentando un nuevo plan de recupero paulatino del equilibrio actuarial.Que, en función de ello, se solicitaron los cálculos actuariales para escalonar en el tiempo el aumento en los aportes personales, resultando que, de aplicar un incremento inmediato en los aportes del 20% -distribuidos en 10 cuotas mensuales de enero a octubre del 2025- el horizonte de suficiencia de recursos se reduce a 34 años y que, al implementar un plan de recupero a partir de noviembre-2025 consistente en aplicar un adicional en los aportes de 2,9 puntos porcentuales anuales, respecto del aumento que se disponga en los haberes jubilatorios, se recupera el equilibrio actuarial en un lapso de diez años.Que se considera conveniente aplicar en forma escalonada los incrementos en los aportes personales, en el transcurso de los seis 6 meses posteriores a cada actualización de haber jubilatorio, a fin de que se pueda prever con suficiente antelación el esfuerzo que deben realizar los afiliados activos y contar con el tiempo necesario para comunicarlo. Que la propuesta desarrollada, en atención a las necesidades de ambos sectores tanto de activos como de pasivos, lo es previa verificación actuarial, legislación vigente y ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se con-

liados Activos y Jubilados de la Institución para el día 11 de abril de 2024 a las 17:00 h., en Quality Espacio, sito en calle Cruz Roja Argentina N
200, de la ciudad de Córdoba, la que se desarrollará conforme a lo dispuesto por los art. 39º, 40º y 41º de la Ley 8.349 texto ordenado 2012 y Resolución Reglamentaria Nº 15/13, para considerar el siguiente:Orden del Día:1 Designar dos asambleístas para firmar el acta.2 ESTABLECER el haber de las Prestaciones a que hace referencia el artículo 30 inc. a de la Ley 8349 T.O. 2012 para la categoría A, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL $
320.000,00 a partir del primero de abril del año 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30
de la Ley 8349 T.O. 2012 y MODIFICAR las escalas de aportes personales establecidas en el art. 7º inc. a de la Ley 8.349 T.O. 2012, calculadas sobre el nuevo haber de la jubilación ordinaria, por las que a continuación se fijan para los períodos indicados: a Desde el 01/04/2024 al 30/04/2024 aumento 13% por movilidad de marzo-24: Categ. ACateg. B Categ. C Categ.
D Hasta 29 años 5,39% 5,53% 5,59%
5,63% De 30 a 34 años 1 3 , 4 9 %
13,82% 14,00% 14,10% De 35 a 39 años 17,09% 17,52% 17,73% 17,86% De 40 a 49 años18,89%19,35%19,59%19,74%
De 50 años en adel.19,79% 2 0 , 2 8 %
20,54% 20,69% b Desde el 01/05/2024 hasta el 31/12/2024 aumento 13% por movilidad de marzo-24: Categ. ACateg. B Categ. C Categ.
D Hasta 29 años 6,09%
6,25% 6,32%
6,37% De 30 a 34 años 1 5 , 2 4 %
15,62% 15,82% 15,93% De 35 a 39 años 19,31% 19,80% 20,04% 20,18% De 40 a 49 años21,34%21,87%2 2 , 1 4 %
22,31% De 50 años en adel. 2 2 , 3 6 %
22,92%23,20%23,37% c Desde el 01/01/2025 hasta el 31/10/2025, aplíquese un incremento en las escalas de aportes de dos puntos porcentuales mensuales, adicionales a los incrementos que se determinen en los haberes previsionales en función del art. 30 de la Ley 8.349.A partir del 01/11/2025, autorizar al Directorio para que, en cada oportunidad en que se actualicen los haberes previsionales conforme lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 8.349 t.o.212, durante los próximos diez años o lapso menor en caso de alcanzar antes el equilibrio-, se modifiquen los porcentuales de aportación estable-

el jubilado percibirá un total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000.- a partir de abril-24, entre haber jubilatorio y bonificación extraordinaria, lo que implica un incremento del 394% respecto del emolumento vigente a enero-23 $ 80.980, determinando una importante recomposición para los beneficiarios de la Caja de Ciencias
voque al efecto.Por ello, lo normado en los arts.
7, 30, 37 y 39 de la Ley 8.349 T.O. 2012 en uso de sus atribuciones;El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, por mayoría Resuelve:Artículo 1: Convócase a Asamblea General Extraordinaria a los Sres. Afi-

cidos en el Art. 7 a de la Ley, de modo tal de alcanzar los 2,9 puntos porcentuales anuales adicionales al incremento determinado en los haberes, a los fines de alcanzar el equilibrio actuarial a perpetuidad.El Directorio podrá aplicar el incremento de aportes a que se refiere el párrafo anterior, así como los correspondientes a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2024 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date14/03/2024

Page count23

Edition count3934

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/05/2024

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