Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 72
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

también para garantizar un correcto funcionamiento del servicio de justicia y la plena vigencia de las garantías del debido proceso y el juez natural.
2. Que el Tribunal Superior, en una oportunidad previa en la que se definió la reasignación de competencias a los Juzgados de Control mediante Acuerdo Reglamentario n 1401 Serie A del 23/2/2017, fijó como criterio en relación a la modalidad de implementación para aquellas causas en las que ya había tenido intervención un juzgado de control previamente disponiendo que Finalmente, las causas que en la actualidad se encuentran ingresadas hasta en los Juzgados de Control y Faltas, continuarán bajo sus competencias.

3. Que en esta ocasión y a los fines de garantizar una correcta distribución de la carga de trabajo resulta necesario tomar en consideración como pauta de ejecución de la modificación efectuada el estado del trámite de las causas. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 del Código Procesal Penal de Córdoba, Ley 8123 y modificatorias, y 12, inciso 32 de la LOPJ y en uso de las atribuciones constitucionales de superintendencia artículo 166, inciso 2 de la Constitución Provincial, este Tribunal Superior de Justicia,
29/6/2022, continúan bajo sus competencias hasta la resolución de las mismas. Si con posterioridad a ello, en la misma causa se requiere nuevamente la intervención del Juzgado de Control y Faltas, deberá intervenir el que se le haya asignado nueva competencia conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n1840, Serie A del 27/3/2024. b. Aquellas causas en las que con anterioridad a las cero horas del 1/4/2024, haya intervenido un Juzgado de Control y Faltas conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n 1769 Serie A, del 29/6/2022, pero que NO se encuentren en ese momento en trámite en dichos juzgados, deberán en lo sucesivo, ser controladas por el Juzgado de Control y Faltas al que se le haya asignado nueva competencia conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n1840 Serie A del 27/3/2024. c. Aquellas causas que a partir de las cero horas del 1/4/2024 requieran de la intervención de un Juzgado de Control y Faltas, deberán adecuarse a las pautas de asignación de competencia del Acuerdo Reglamentario n1840, Serie A del 27/3/2024.

RESUELVE:

3. ENCOMENDAR a la Secretaria Penal que efectúe las comunicaciones correspondientes para dar cumplimiento a lo aquí establecido. Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura hecha por el Señor Presidente y ratificación de su contenido, firman éste y las señoras Vocales antes nombradas, todo por ante mí, de lo que doy fe.

1. DISPONER, como pauta de interpretación, que la asignación de las causas para los casos en que se haya modificado o asignado nueva competencia entre los Juzgados de Control y Faltas, incluido el Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación, se deberá efectuar de la siguiente manera: a. Aquellas causas que a las cero horas del 1/4/2024
se encontraren en trámite en el Juzgado de Control y Faltas competente, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n1769 Serie A, del
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.

FDO: VOCALES DR. LÓPEZ PEÑA SEBASTIÁN CRUZ VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA; DRA. TARDITTI AIDA LUCÍA TERESA; DRA. CÁCERES
MARÍA MARTA Y MEIER LAURA MERCEDES SECRETARIA DE CÁMARA-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2024

Page count4

Edition count4144

Première édition01/02/2006

Dernière édition21/05/2024

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