Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 72
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560, T.O. 2004 y su Decreto Reglamentario N 318/07, definen como autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, a la que designe la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y que la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, será la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.

Que, el inciso b del artículo 108 de la ley 8560, dispone el deber de las autoridades en materia de juzgamiento.
Que, obra en autos la documentación de la Municipalidad de Oncativo, que determina la designación de la Dra. Melina Ariadna Garetto, DNI:
28.522.427, en calidad de Juez Municipal de Faltas con competencia en el análisis y dictado de instrumentos legales.
Que, en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para el juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b Puntos 1, 2, 3, y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 T.O. 2004 y su Decreto Reglamentario N 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
Artículo 1. - HABILITAR, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas de la localidad de Oncativo, a la Dra. Melina Ariadna Garetto, DNI: 28.522.427, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado
de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera, que le fueren asignadas.
Artículo 2. - DISPONER que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes de la profesional habilitada por el artículo anterior, como Jueza Administrativa Municipal de Faltas, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N 318/07, conforme al siguiente detalle:
ApellidoNombre Garetto Melina Ariadna
DNI
28.522.427

Artículo 3. - ESTABLECER como fecha de inicio de actividades de la Jueza Administrativa Municipal de Faltas, habilitada por el Art. 1 a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 4. - ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Jurisdicción Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Artículo 5. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: RIZZOTTI MIGUEL ANGEL, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 7 - Letra:p 05 de abril de 2024.
En la ciudad de Córdoba, se reunieron los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, con la presidencia del señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, y la asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, para resolver el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría Penal.
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario n1840, Serie A del 27/3/2024, el Tribunal Superior de Justicia, en lo que aquí interesa, resolvió: 1. MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario 1769, Serie A del 29/6/2022 y su modificatorio el Acuerdo de Sala Penal 1 del 05/2/2024, sólo en lo atinente a la distribución y asignación en la atención de las Fiscalías de Instrucción por parte de los Juzgados de Control y Faltas de esta ciudad de Córdoba, que a partir del 01/04/2024 se realizará de la siguiente forma: -Juzgado de Control N 1:
Fiscalía Económico 1 y 2 y Subrogante; -Juzgado de Control N 2: Fiscalía I
2, I 6 y II 1; -Juzgado de Control N 3: Fiscalías III 2, IV 5, IV 3 y Cibercrimen relativas a reportes emitidos por NCMEC CyberTipline; -Juzgado de ConBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

trol N 4: Fiscalía I 4; II 3 y IV 1; -Juzgado de Control N 5: Fiscalía I 3, III 1
y IV 6; -Juzgado de Control 7: Fiscalía I 1, 27, IV 4 y Cibercrimen; -Juzgado de Control 8: Fiscalía II 6, II 7 y III 5; -Juzgado de Control 9: Fiscalía II 5, III
3 y IV 2; -Juzgado de Control 10: Fiscalía I 5, II 4 y III 7; -Juzgado de Control N 11: Fiscalía III 4, III 6 y Narcotráfico 3;- Juzgado Narcotráfico: Fiscalía Narcotráfico 1 y 2; -Juzgado de Control de Violencia de Género y Familia N
1 ex control N 6: Fiscalía de Violencia de Género y Familia N 1, 3 y 6; -Juzgado de Violencia de Género y Familia N 2: Fiscalía Violencia de Género y Familia N 2, 4 y 5. 2. DISPONER que, desde la fecha de implementación del presente acuerdo, las causas tramitadas por las Fiscalías de Instrucción Distrito III Turno 4, Distrito III Turno 6 y la Fiscalía de Narcotráfico del 3 turno en las que tomó previa intervención el Juzgado de Control que tenía competencia anteriormente, en lo sucesivo, serán controladas por el Juzgado de Control y Faltas de Undécima Nominación Y CONSIDERANDO:
1. Que resulta necesario realizar una aclaración de los aspectos supra señalados del referido Acuerdo Reglamentario n1840 Serie A del 27/03/2024, a los fines de la pronta implementación del sistema de reasignación de competencias a los Juzgados de Control y Faltas de la ciudad Capital, como así
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2024

Page count4

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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