Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 248
Mil con 00/100 $ 720.000,00 incluyendo IVA, del Presupuesto General de Gastos en Vigencia.
Artículo 4º: Previo al cumplimiento de lo establecido en el presente, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 438/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 18 de julio de 2023
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para abonar Locaciones Profesionales;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.916 del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 7º de dicha Ordenanza establece Las partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de Capacitación, Locaciones Profesionales, Seguros de Personal, Adicionales, Aportes y Gastos extraordinarios referidos al Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas Jurisdicciones.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:

32.01.100.1.13.321
36.62.100.1.13.321
37.70.761.1.13.321
37.70.764.1.13.321
37.70.100.1.13.321
31.17.100.1.13.321

-PROGRAMAANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
LOCACIONES
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
LOCACIONES
PROFESIONALES
TOTAL

AUMENTA
$

1.650.000,00

$

733.000,00

$

2.450.000,00

$

300.000,00

DISMINUYE

$ 2.433.000,00
5.133,000,00

DECRETO N 439/DE/2023 SINTETIZADO
Villa Carlos Paz, 19 de julio de 2023
VISTO: y CONSIDERANDO: Por ello: El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, DECRETA ARTÍCULO 1.DISPONER la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente MARCELA GABRIELA GALLARDO, Legajo N 2568, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ordenanza N 538
y a los Considerandos del presente Decreto.-
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO Nº 440/DE/2023
VILLA CARLOS PAZ, 19 de julio de 2023
VISTO: La Ordenanza Tarifaria Nº 6.917; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 78º de dicha norma establece las tasas de interés a aplicar en diferentes situaciones contempladas en la Ordenanza General Impositiva Nº 1.408.
Que para los planes de facilidades de pago previstos en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1.408 se fija una tasa de interés de financiación, hoy establecida en el tres por ciento 3%
mensual.
Que ante la falta de extinción de deudas tributarias, la Ordenanza Nº 1.408 determina la aplicación una tasa de interés resarcitorio, actualmente del cuatro por ciento 4% mensual.

Que el avance en materia tecnológica ha producido un cambio en el sistema financiero, surgiendo productos de fácil acceso, dinámicos y de alto rendimiento, que resultan atractivos para las personas.
Que tal situación, sumada al devenir económico del país, ha provocado que los rendimientos financieros dupliquen y hasta tripliquen el valor de las tasas de interés que aplica actualmente la administración municipal.
Que corresponde reconocer tal situación, realizando en consecuencia una adecuación que permita que la aplicación de las tasas en cuestión genere el efecto para el cual han sido creadas.

$ 2.700.000,00

$

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

Que, finalmente, en el Artículo 84º de la Ordenanza Nº 1.408
se establece que las obligaciones tributarias y demás conceptos que se acrediten, devuelvan o repitan, devengarán un interés compensatorio, siendo la tasa vigente del dos por ciento 2%
mensual.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

JURISDIC. -SUB
JURISD.

PRIMERA SECCIÓN
17 de agosto de 2023

$ 5.133.000,00

Que este Departamento Ejecutivo emite en consecuencia la norma que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 2.- ADECUAR, Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6.916 a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

2

DECRETA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 78 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6.917, estableciendo las siguientes tasas de interés:
a La prevista en el Artículo 31º de la Ordenanza General Impositiva: Seis por ciento 6% mensual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date17/08/2023

Page count35

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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