Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 248
forma expresa y taxativapara la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo, en los funcionarios que se determinen, conforme a la organización de cada área.
ARTÍCULO 25º.- La enumeración de las funciones mencionadas en los artículos precedentes no reviste carácter de taxativo, como tampoco su enunciado implica orden de prioridad.
El Departamento Ejecutivo resolverá los problemas de competencia que se susciten entre los diversos organismos.
ARTÍCULO 26º.- Facultar al Departamento Ejecutivo, por razones funcionales, a cambiar la dependencia de Direcciones y/o Sub Direcciones y la correspondiente adecuación presupuestaria.
Asimismo queda facultado a nombrar Asesores dentro de las reparticiones internas que dependen de él, pudiendo hacerlo bajo la figura de Locación de Servicios o Personal de Gabinete.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27º.- Los Secretarios Municipales y los funcionarios directamente dependientes del Departamento Ejecutivo son responsables ante éste del funcionamiento de sus respectivas unidades. A su vez, cada titular de organismos dependientes de dichos Funcionarios es responsable ante los mismos de la eficiencia y eficacia en el funcionamiento y de la disciplina del personal a su cargo.
ARTÍCULO 28º.- Los Secretarios y Funcionarios directamente dependientes del Departamento Ejecutivo y los Titulares de reparticiones podrán dictar, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones internas sobre la forma de trabajo, prioridades funcionales, distribución de roles y distribución del personal. De tales actos se llevarán protocolos especiales de cada repartición.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 30º.- Derogar la Ordenanza Nº 6550 y toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 31º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 32º.- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2023 y siguientes, se adaptarán a la presente.
ARTÍCULO 33º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Héctor D.
Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 548/DE/2023
Villa Carlos Paz, 11 de agosto de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorORDENANZA Nº 7001
VILLA CARLOS PAZ, 16 de agosto de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
35

PRIMERA SECCIÓN
17 de agosto de 2023

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER por el término de doce 12
meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la aprobación de edificios de viviendas colectivas en bloque o dispersas, edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos, previstos en el Código de Edificación y Urbanismo, Ordenanza N 4021, en todo el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz - con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud-. A
los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por vivienda colectiva aquellas construcciones que agrupen más de 6 unidades de Vivienda individual por lote, ya sea en viviendas aisladas, adosadas o agrupadas en una única edificación destinada a departamentos con circulación de uso común. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo municipal, por igual término.
ARTÍCULO 2º.- A fin de cumplimentar con lo establecido en el Artículo precedente, no será de aplicación por parte de la Dirección de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento, todos los Artículos e incisos de la Ordenanza Nº 4021, que estén relacionados y tengan correlación con las construcciones de edificios de viviendas colectivas en bloque o dispersas, edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos - con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud.
ARTÍCULO 3º.- ENCOMENDAR al Consejo de Planificación Urbano Ambiental CPUA la revisión, estudio y elaboración de una propuesta integral de uso del suelo para el Área Urbana, que permita adecuar la actual normativa al proceso de crecimiento edilicio y poblacional de la Ciudad, promoviendo la concreción física en la ciudad, de los presupuestos ambientales establecidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Lic. Ma. Alejandra Roldán, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaEsteban A. Áviles, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental
Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 565/DE/2023
Villa Carlos Paz, 17 de agosto de 2023
Fdo.: Esteban A. ÁVILES, Intendente Municipal Lic. Carla Livelli, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date17/08/2023

Page count35

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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