Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 185

7 Está prohibida la permanencia de vehículos en la zona, debiéndose proceder a la realización del aparcamiento en el terreno reservado al efecto por el puerto o por las medidas de tráfico que se adopten en la zona y por el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.
8 Queda absolutamente prohibida la realización, por cualquier tipo de persona física o jurídica, de operaciones de cambio de aceites, vertido de basuras, vaciado de sentinas, así como de reparaciones en las embarcaciones. Sólo se permitirán operaciones de montaje de accesorios que no precisen de consumos de energía eléctrica y no produzcan ruidos o molestias a otros usuarios de las instalaciones.
9 El explotador cuidará especialmente la realización de las operaciones correspondientes con las máximas condiciones de limpieza, seguridad y salubridad, no permitiéndose menoscabo en el nivel de adopción de las debidas medidas preventivas y restauradoras, en su caso. Caso de no hacerse así la Agencia Publica de Puertos de Andalucía podrá ordenar las obras de prevención y conservación necesarias con cargo al titular.
10 La Agencia se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo de la actividad y explotación desarrollada, para comprobar el cumplimiento de los términos del título.
Segundo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Convenio se someterá a información pública por un periodo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que produzcan las alegaciones que estimen pertinentes, que serán certificadas por la Secretaría e informadas por los Servicios técnicos municipales.
Tercero. Tras la información pública, el Convenio se aprobará definitivamente por Decreto de Alcaldía, en el que se incluirán las modificaciones que se introducen tras el periodo de información pública. Si no se hubiesen presentado alegaciones, el texto del convenio se entenderá aprobado definitivamente.

Quinto. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.
Sexto. Asimismo, se deberá remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, en aplicación del artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de Convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
Barbate, 19 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Miguel Francisco Molina Chamorro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Cuarto. Tras la aprobación definitiva se notificará a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 369/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si afectase a intereses generales que hagan necesaria su información pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/04/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date07/04/2021

Page count186

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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