Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 64 - Miércoles, 7 de abril de 2021
página 184

Decimosexta. Desarrollo de la actividad. Explotación de las instalaciones.
Este conjunto de Prescripciones regula la ocupación, explotación y actividad a desarrollar en el puerto por el Ayuntamiento.
1 La parcela cuya ocupación se autoriza se refleja en plano adjunto, consistente en superficie horizontal de explanada donde se efectuará la totalidad de las operaciones.
Para la explotación de la parcela, se permitirá la instalación de módulos, de carácter desmontable.
2 El Ayuntamiento deberá mantener, permanentemente, durante el horario de apertura un responsable que deberá estar identificado ante la oficina del puerto.
3 Este Convenio no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites del mismo, tales como acopios, almacenamientos, reparaciones, montajes, cambios de aceites, establecimientos o depósitos de los elementos o residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquélla que se utilice para indicar el título y uso de las instalaciones, previa conformidad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
4 Queda expresamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier tipo de reproductor de audio.
5 Queda terminantemente prohibida la realización de prácticas en las aguas interiores de la dársena del puerto de Barbate. Las aguas del puerto solo podrán utilizarse para entrada y salida de embarcaciones y para instrucciones a flote siempre que las embarcaciones permanezcan atracadas. No se permitirá la celebración de prácticas de navegación dentro de los canales habituales de tránsito del puerto, entendiendo como tales, entre otros, los canales de acceso a los pantalanes.
La Agencia se reserva el derecho de autorizar la salida y entrada de embarcaciones para garantizar la no perturbación del funcionamiento del puerto.
6 La Agencia se reserva el derecho a exigir al Ayuntamiento la realización de servicios que se consideren de obligada prestación en las instalaciones náutico-deportivas, así como la dotación de los medios materiales y humanos precisos para la misma suministro de agua y energía, dotación de extintores, salvavidas, papeleras y/o contenedores para recogida de basuras sistemas de ayuda a la navegación, información náutica, etc..
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

5. Una vez finalizada el Convenio, la persistencia en la prestación del servicio, la permanencia en la ocupación o la realización de actividades no recogidas en autorización expresa y válida otorgada por la Agencia, se considerará como ocupación realizada sin autorización, infracción tipificada en la Ley 21/2007, todo ello sin perjuicio del devengo de las tasas que procedan.
6. El abono de las tasas o cualesquiera tributos por la ocupación del dominio público devengadas conforme a la ley con posterioridad a la extinción del presente título no presupone su vigencia.
7. Al tiempo de la reversión, la Agencia podrá obtener de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía u otros la suspensión del suministro.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 21/2007, la Agencia no asumirá ni será responsable de ningún tipo de obligación por la titular del derecho extinguido, esté o no vinculada a la actividad objeto de la autorización o concesión.
Una vez extinguido el Convenio, por cualquiera de las causas de aplicación, la Agencia no asumirá ningún tipo de obligación laboral de la otra parte ni de la actividad afectada, sin que, por tanto, resulte aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa, ni tampoco ninguna obligación económica de la titular, vinculada o no a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del Convenio extinguido.
9. La valoración de las instalaciones a los efectos de extinción del Convenio ante de la fecha prevista carece de efectos económicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 07/04/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date07/04/2021

Page count186

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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