Boletín Oficial de Canarias del 18/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 77

12251

Jueves 18 de abril de 2024

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Decimotercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.
Decimocuarta.- La cooperación entre TVPC y APAELP se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y APAELP.
Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización deloseventos. En consecuencia APAELP exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-077-1348

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 18/4/2024

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date18/04/2024

Page count105

Edition count2997

Première édition02/01/2012

Dernière édition12/06/2024

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