Boletín Oficial de Canarias del 18/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 77

12250

Jueves 18 de abril de 2024

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación yel cumplimiento del convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Vigilancia y de Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
Dña. Daida Rodríguez Directora de Relaciones Institucionales.
Y, por parte de la Asociación APAELP.
Dña. María Pino Santana Naranjo.
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante los diez días hábiles tras la firma del convenio en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros, siendo las decisiones.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a Vigilancia y control de las actuaciones previstas a desarrollar.
b Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
c Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
d Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de APAELP ni de TVPC.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-077-1348

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 18/4/2024

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date18/04/2024

Page count105

Edition count2992

Première édition02/01/2012

Dernière édition05/06/2024

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