Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

689.-

ANUNCIO

DECRETO de la Consejera de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, Dña Pilar Orozco Valverde, en referencia a aprobación de ENCARGO DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES I.C.D. AL MEDIO PROPIO
EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL COMPLEJO DEPORTIVO JOSE RAMÓN DIAZ FLOR.
La Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, solicita el ENCARGO DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES I.C.D. AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA MANTENIMIENTO Y
LIMPIEZA DEL COMPLEJO DEPORTIVO JOSE RAMÓN DIAZ FLOR
Por tal motivo EXPONE:
EXPONE
PRIMERO. - Que el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatutode Autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellas relativas a promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
SEGUNDO. - El artículo 12.1 del citado Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece que corresponde a la Asam blea de Ceuta aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el referido Estatuto.
TERCERO. El Decreto de Presidencia de 23 de junio de 2023 BOCCE EXTRAORDINARIO Nº 45 de 30/06/2023, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta. recoge en su apartado 4 las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, entre las que se incluyen:
VII.1 El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

VII.6 Organismo autónomo Instituto Ceutí de Deportes I.C.D..
Asimismo, el artículo 3º de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes recoge los fines esenciales del mismo, destacando en sus apartados a, b y e los siguientes:
a Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en Ceuta, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las respectivas entidades.
b Encauzar y fomentar el deporte escolar y de aficionados.
e Estimular y promocionar el deporte aficionado, de alta competición y de élite.
CUARTO. En cumplimiento de lo antedicho, se considera necesario el servicio de monitores de natación y socorristas en el complejo deportivo Guillermo Molina y actividades acuáticas organizadas por el Instituto Ceutí de Deportes.
QUINTO.- Que tanto la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público como el Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, y de sus filiales, configuran a la empresas del Grupo TRAGSA como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los poderes adjudicadores dependientes de ellas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:
1. La Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. TRAGSA, y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. TRAGSATEC, tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.
2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores
Mediante Orden Ministerial del 13 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado la enajenación de una acción de TRAGSA , titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
SEXTO. - Que el artículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que los poderes adju-

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date03/11/2023

Page count16

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Dernière édition28/05/2024

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