Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

mo que ha realizado el Decreto es quien, realizada la fiscalización previa, puede realizar la modificación requerida la cual deberá codificarse mediante una adenda. A través de dicha potestad de autogobierno y autoorganización, así como la no prohibición expresa de la modificación del encargo a medio propio en el ordenamiento jurídico, es por lo que el propio órgano administrativo que tiene la potestad de realizar el encargo a medio propio, tiene la facultad de modificarlo, adaptarlo a los cambios según las necesidades y dictar las instrucciones necesarias para la consecución del objeto perseguido en el mismo en aras del interés general y eficacia. En uso de las atribuciones que le confieren el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 BOCCE extraordinario nº 42 de 23 de junio de 2023, HE RESUELTO: PRIMERO. - Se aprueba la modificación el encargo a medio propio relativo al "Servicio de asistencia técnica para el diseño y ejecución del proyecto piloto de inclusión social para beneficiarios del ingreso mínimo vital en la Ciudad de Ceuta", a la Empresa de Transformación Agraria S.A., TRAGSATEC. La modificación supone la reducción del presupuesto en 93.712,5 euros, para que el importe total final del encargo quede en 2.023.210,50.-. Reducción que afecta al Capítulo 3 Suministro de Material Informático, reduciéndose la partida INCEN Incentivo por participación. SEGUNDO. Se comunique a TRAGSATEC la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente encargo. TERCERO. Se publica, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la web oficial, y por otro, en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1b. CUARTO. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE número 236 de 2 de octubre de 2015
podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de esta Ciudad en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NABILA BENZINA PAVÓN
CONSEJERA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
FECHA 03/08/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1708

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/08/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date11/08/2023

Page count9

Edition count6172

Première édition19/11/1926

Dernière édition07/06/2024

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