Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

515.-

ANUNCIO

Con fecha 3 de agosto de 2023, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el Decreto de Presidencia de 23 de junio de 2023 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto legislativo 781/86, ha resuelto dictar el siguiente DECRETO de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales D Nabila Benzina Pavón por el que se aprueba el modificado del encargo de Servicio de asistencia técnica para el diseño y ejecución del proyecto piloto de inclusión social para beneficiarios del ingreso mínimo vital en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la Empresa de Transformación Agraria S.A. TRAGSATEC.
Los Itinerarios de Inserción Socio laboral a perceptores del Ingreso Mínimo Vital, IMV están contemplados en el Real Decretoley 20/2020 de 29 de mayo, en dónde se establece que la implementación del IMV, debe acompañarse de políticas de inclusión que garanticen la transición de sus beneficiarios desde una situación de exclusión a una situación de plena integración social y laboral. Asimismo, establece que, para conseguir este objetivo, el Ministerio de Inclusión,Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con otras entidades. Asimismo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España en su Componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, contempla la puesta en marcha de distintos proyectos piloto para el desarrollo de itinerarios de inclusión, para a partir de los resultados obtenidos, diseñar itinerarios intervenciones de mayor impacto. Con fecha 28 de Diciembre de 2021 la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito un Convenio de Colaboración cuyo objeto es instrumentar una subvención directa para la realización de un proyecto piloto innovador, para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al Ingreso Mínimo Vital, IMV, e incrementando su efectividad a través de las políticas de inclusión; de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvencio nes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con fecha 3 de junio de 2022 se encargó a TRAGSATEC la ejecución del proyecto, con un plazo de entrega ampliado hasta el 31 de octubre de 2023 y un presupuesto de 2.116.923,00 euros. En el proyecto piloto se evalúan los resultados obtenidos de tres grupos, dos de tratamiento y uno de control. El Grupo de Tratamiento1, recibe entrenamiento en competencias personales; El Grupo de Tratamiento2, recibe entrenamiento en competencias personales y digitales; El Grupo Control, no recibe tratamiento ninguno. El objetivo del proyecto aprobado es evaluar el resultado y/o impacto en las personas participantes, de los entrenamientos diferenciales en los grupos de tratamiento respecto al grupo control.
Para poder evaluar, se establece la necesidad de que todas las personas participantes en cualquiera de los grupos contesten los cuestionarios en la fase Pos-Test, y se puedan comparar los resultados con los datos recogidos en fases anteriores. El 19 de diciembre de 2022, la Consejería envía al MISSM la propuesta de Incentivos para la participación para ser aprobada por el Comité Ético. El 25 de enero de 2023, el Comité Ético, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización del Proyecto IMVolucra2, emite un INFORME FAVORABLE, a la realización de dicho proyecto.
Con fecha 17 de julio de 2023, D. Francisco Antonio Domínguez en representación de TRAGSATEC, SOLICITA modificación del presupuesto reduciendo el mismo en 93.712,5 euros, para que el importe total final del encargo quede en 2.023.210,50.-. Reducción que afecta al Capítulo 3 Suministro de Material Informático, reduciéndose la partida INCEN Incentivo por participación. Esta reducción posibilita que la Ciudad Autónoma de Ceuta disponga de presupuesto para licitar por sus propios medios e l incentivo de la fase pos-test consistente en tarjetas monedero para compra de productos básicos de los participantes en esta fase.
Consta en el expediente solicitud con nuevo presupuesto tras la modificación.
Considerando que la regulación de los encargos a medios halla en un solo artículo, en el 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. en adelante LCSP. En el antes citado artículo 32 de la LCSP nada se regula respecto de los encargos a medios propios. De igual manera, ni la doctrina ni la jurisprudencia se pronuncian al respecto al no llegar estas controversias a los tribunales, por lo que esta regulación de mínimos no puede significar la prohibición de dicha modificación, sino más bien todo lo contrario. Prueba de ello,es el principio jurídico de nuestro ordenamiento denominado"permissumvideturinomnequod nona prohibitum, es decir, se considera permitido todo lo no prohibido. Así las cosas, debemos traer a colación la Sentencia 11053/1987, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso junio de 1987, según la cual Con esta solución, lejos de producirse un acto de fraude de Ley "un acto prohibido por el ordenamiento contrario a él, como reza el artículo 6.4 del Título Preliminar del Código Civil, lo que se produce es un acto no prohibido por el ordenamiento jurídico, y que es conforme o no contrario a sí mismo Dicho principio jurídico recoge en el principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido, donde la ley es un mero límite externo STS,3., 9-VI-1987, rec. 1588/1985 El principio del iusvariandi propio de la administración pública, le permite modificar un negocio jurídico, invocando razones de interés público, siempre que dicha modificación afecte a las condiciones no esenciales del citado negocio, extremo que concurre en el presente supuesto, habida cuenta que la modificación interesada afecta solo a cambios de perfiles profesionales y materiales del equipo encargado de la ejecución del mismo.
La autonomía organizativa de los municipios es indubitada y se encuentra consagrada en el artículo 140 de la Constitución española en adelante CE con desarrollo en otros cuerpos legales donde se establece la capacidad de autogobierno y autoorganización como se aprecia de manera clara en los artículos 4.1- a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LRBRL, 1 y 20 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
También en su preámbulo. Considerando que, en virtud de su potestad de autogobierno y autoorganización, el propio organisBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date11/08/2023

Page count9

Edition count6167

Première édition19/11/1926

Dernière édition21/05/2024

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