Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

a.Competencia para conocer los procesos de calificación de huelga y conflictos colectivos de carácter económico social
AÑO CXXVII

Los juzgados que por ministerio de ley, conocerán la materia laboral a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral no tendrán competencia para tramitar y resolver los siguientes asuntos:
a. Calificación de huelga y paro.

La Uruca, Uruca, San La SanJosé, José, Costa Costa Rica, Rica,lunes lunes25
1de de octubre febrero del del 2021
2016
Nºcolectivos 205
36 económico Páginas b. Conflictos de carácter social tribunales de conciliación y arbitraje.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 223-2021
ASUNTO: Medios oficiales de requerimiento judicial a la Dirección General de Migración y Extranjería.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
79-2021 celebrada el 9 de setiembre de 2021, artículo LVII, dispuso hacer de conocimiento que cualquier requerimiento judicial que se realice a la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de un proceso en el que esa Administración no figure como parte y haya aportado medio para notificaciones, deberá ser comunicado a través de los siguientes medios oficiales:
1. Entrega física de documentos: Despacho de la Dirección General ubicado en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en la Uruca contiguo a Aviación Civil, horario de atención de las 7 a las 15 horas.
2. Entrega de documentos vía fax: 2231-4622.
3. Entrega de documentos a través de correo electrónico: se ha habilitado una dirección exclusiva para comunicaciones y o notificaciones del Poder Judicial a saber notificacionespoderjudicial@migracion.go.cr San José, 11 de octubre de 2021.

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2021594075 .
CIRCULAR N 224-2021
ASUNTO: Reiteración de la circular N140-2017 sobre las Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 82-2021 celebrada el 21 de setiembre del 2021, artículo XLV, se dispuso reiterar la circular N140-2017 sobre las Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral, que literalmente dice:
La Corte Plena en sesión N 29-17 celebrada el 4 de setiembre de 2017, artículo VIII, dispuso hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país y público en general las Reglas Prácticas Sobre la Reforma Procesal Laboral, mismas que literalmente dicen:
a.Competencia para conocer los procesos de calificación de huelga y conflictos colectivos de carácter económico social
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.10.22
15:43:29 -0600

Los juzgados que por ministerio de ley, conocerán la materia laboral a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral no tendrán competencia para tramitar y resolver los siguientes asuntos:

Lo anterior se realiza con fundamento en los artículos 116
de la LOPJ y 659 de la RPL.
La competencia para conocer de esos asuntos será exclusiva de los juzgados especializados y mixtos que conocen materia laboral, de la circunscripción territorial que corresponda.
PROPUESTAS DE REGLAMENTACIÓN
Reglas
Sección I.transitorias:
Apartado a.- Aplicación de la ley a procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral
1.

En todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, se deberán utilizar las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes antes de su vigencia.

2. En aquellos procesos que, antes del 25 de julio de 2017, se haya dictado resolución señalando audiencia de recepción de prueba, se regirán para todos los efectos por la legislación anterior competencia, medios probatorios, plazos, deserción, recursos, ejecución de sentencia, etc..

3. Todas las resoluciones dictadas antes de la vigencia de la nueva ley procesal tendrán los recursos previstos en la ley derogada apelación y casación para los asuntos, cuya cuantía lo permita o recurso ante el juzgado de trabajo en los procesos tramitados en los juzgados contravencionales o tribunales de trabajo de menor cuantía, cuando así se disponga.
4. Las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo de menor cuantía antes de la entrada en vigencia de la reforma, y que en virtud de la ley derogada, tengan recurso de apelación, serán conocidas por el juzgado de trabajo que corresponda por circunscripción territorial.
5. En los procesos iniciados antes del 25 de julio de 2017, donde no exista señalamiento para recepción de prueba, se aplicará la nueva normativa, salvo en lo que se refiere a cargas y valoraciones probatorias. Verificada la rebeldía, se emitirá la sentencia anticipada, conforme las reglas de los artículos 506 CT y siguientes.
6. Las demandas interpuestas antes del 25 de julio de 2017, en las que no haya señalamiento para la audiencia de recepción de pruebas, serán tramitadas conforme a la nueva normativa hasta la resolución final y ejecución de la sentencia.
7. Dentro del plazo de ley, podrán presentarse los recursos contra las resoluciones dictadas antes del 25 de julio de 2017, en expedientes que pasarán a conocimiento de otro despacho debido a la reestructuración orgánica cuyo término venza después de esa fecha:
a.
b.

Ante el juzgado que tramitaba el proceso.
Ante el juzgado que le corresponda asumirlo.

En el primer supuesto, el recurso deberá remitirse al despacho que asume el proceso, en un plazo máximo de 24 horas.
8. No se suspenderán, interrumpirán o modificarán los plazos pendientes de vencimiento al 25 de julio de 2017, con la entrada en vigencia de la nueva normativa.
9. Los despachos que asumen la competencia de procesos, donde haya resoluciones apeladas, se pronunciarán sobre la admisibilidad de los recursos conforme a la normativa derogada.
10. Se hará la admisión de la apelación contra resoluciones emitidas, antes del 25 de julio de 2017, ante el órgano que resulte competente para conocer del recurso conforme la estructura definida por la Corte Plena, con ocasión de la nueva ley procesal.

Lo anterior se realiza con fundamento en los artículos 116
de la LOPJ y 659 de la RPL.

11. Con base en nuestra estructura jurisdiccional, vigente a partir del 25 de julio de 2017, en todos los procesos laborales, donde se haya admitido el recurso de apelación, no se requiere de nueva resolución que modifique el nombre del despacho al que se le traslada la nueva competencia funcional.

La competencia para conocer de esos asuntos será exclusiva de los juzgados especializados y mixtos que conocen materia laboral, de la circunscripción territorial que corresponda.

12. Las gestiones de adición o aclaración de una resolución dictada antes del 25 de julio de 2017
serán resueltas por el despacho que asume la nueva competencia, según las presentes reglas.

a. Calificación de huelga y paro.
b. Conflictos colectivos de carácter económico social tribunales de conciliación y arbitraje.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date25/10/2021

Page count36

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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