Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

cuyas funciones específicas se encuentran detalladas y agregadas como Anexo 1 a la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13.757 y sus modificatorias, Nº 13.482 y Nº 13.982;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Formación y Capacitación, la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede Cañuelas, cuyo asiento estará ubicado en la intersección de las calles San Vicente y Belgrano, Partido Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Establecer el régimen de externado para los alumnos y alumnas de la Escuela de Policía Juan Vucetich sede Cañuelas.
ARTÍCULO 3º. Crear el cargo de Director/a Operativo/a de la Escuela de Policía Sede Cañuelas, el cual estará equiparado al grado de Comisario/a Inspector/a debiendo ser incorporado oportunamente al Nomenclador de Funciones y Directorio de Competencias de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial.
ARTÍCULO 4º. Aprobar las funciones de Director/a Operativo/a, conforme establece el Anexo 1 que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Subsecretaría de Planificación. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad ANEXO 1
FUNCIONES DEL DIRECTOR/A OPERATIVO/A
1 Coordinar acciones con el contexto comunitario y áreas operativas de las distintas Policías de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de optimizar la calidad de la ecuación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.
2 Formular las propuestas de baja de los aspirantes.
3 Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de convivencia y régimen disciplinario por parte de todos los actores institucionales generando, dentro del ámbito de su competencia, espacios de participación democráticos.
4 Imponer las sanciones disciplinarias a los aspirantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno que regule las normas de convivencia y régimen disciplinario establecido para los establecimientos de formación, con excepción de las bajas, las que se dispondrán por acto administrativo ministerial.
5 Coordinar acciones con la Gestión Académica y la Oficina Administrativa del establecimiento, para un eficiente y eficaz desarrollo de la función educativa.
6 Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
7 Tomar conocimiento del despacho puesto a consideración o disposición de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial Dirección Provincial de Formación y Capacitación-.
8 Organizar y supervisar las funciones y actividades del personal docente y no docente de la institución.
9 Promover medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de apoyo a la gestión pedagógica.
10 Controlar el funcionamiento de la Gestión Académica y la Oficina Administrativa y sus dependencias subordinadas, en función de los objetivos asignados a las mismas.
11 Efectuar el contralor directo de la Guardia de Prevención y sobre el personal policial que cumple funciones en ella.
12 Ser el responsable de la administración de los recursos materiales, humanos, académicos y logísticos del establecimiento.
13 Dar inmediata información de las novedades relevantes en el establecimiento a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial y a la Dirección Provincial de Formación y Capacitación del Ministerio de Justicia y Seguridad o de la que en el futuro dependa.
C.C. 6.358

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 859
La Plata, 23 de mayo de 2013.
VISTO el expediente Nº 21.100-105.066/11 y su agregado Nº 21.100-105.066/11
alcance 1, a través del cual se gestiona la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense y su Addenda, suscriptos por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de Lincoln, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de febrero de 2011 se celebró entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, doctor Ricardo CASAL y la Municipalidad de Lincoln, representada en ese acto por el entonces Intendente Municipal, Jorge Abel FERNÁNDEZ, un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense;
Que de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera y cuarta del citado convenio, la Municipalidad de Lincoln se compromete a instalar diez 10 cámaras de seguridad y una 1 sala de monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para la puesta en funcionamiento, de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I de dicho acuerdo, obligándose asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II del mismo y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras;

LA PLATA, JUEVES 27 DE JUNIO DE 2013

PÁGINA 5557

Que conforme lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, el Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a la Municipalidad en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el Municipio realice en el marco de las necesidades que se estimen suficientes para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el precitado Anexo I, debiendo el Municipio afectar ese monto al pago de los gastos que demande el proyecto;
Que mediante Ordenanza Nº 2.008/11, promulgada por Decreto Nº 483 de fecha 3 de marzo de 2011, el Honorable Concejo Deliberante de Lincoln convalidó el acuerdo suscripto con sus Anexos I y II.
Que a su tiempo fue suscripta entre las partes la pertinente Addenda a fin de subsanar diversos aspectos procedimentales;
Que a través del expediente Nº 21.100-17.588/10-previa intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estadopor Decreto Nº 3.417/11 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios y Addendas;
Que en esta instancia corresponde proceder al dictado del acto administrativo a través del cual se aprueban los instrumentos citados en el Visto;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 3.417/11;
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense Nº 38 con sus Anexos I y II, y su Addenda Nº 115 suscriptos con fecha 14 de febrero y 3 de mayo de 2011, respectivamente, por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de Lincoln, representada en ambos actos por la entonces Intendenta Municipal, Jorge Abel FERNÁNDEZ, cuyos textos como Anexos I y II forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, que se suscriban como consecuencia del convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripción los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a las leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la cláusula segunda del convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de San Antonio de Areco, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL
POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra la Municipalidad de LINCOLN, representada en este acto por el Intendente Municipal, JORGE ABEL FERNÁNDEZ, con domicilio en la calle Av. Massey y Av. 25 de Mayo de la Ciudad de Lincoln, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones:
Que los artículos 10, 11 y 12 inc. 1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.
Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos.
Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de última generación en materia de seguridad, mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello LAS PARTES convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a LA MUNICIPALIDAD el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, que propiciará una sensible mejora en la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública.
Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la puesta en marcha del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD, llevará adelante en su jurisdicción el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date27/06/2013

Page count27

Edition count3389

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