Derecho
Artículos 1859 / 1860 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1859. Partes interesadas
Artículos 1857 / 1858 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1857. Publicación
Artículos 1855 / 1856 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1855. Denuncia
En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.
Artículos 1853/ 1854 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1853. Sustitución por deterioro
El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.