Artículo 2668 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTÍCULO 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes
registrables
Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
El CCyC consagra el derecho aplicable a los bienes registrales al del estado del registro.
Están comprendidos en esta categoría los automotores, aeronaves, barcos, buques, aerodeslizadores, caballos de carrera, ganado y bienes muebles sometidos a leasing, entre otros.
Esa previsión evita el problema del conflicto móvil, porque aunque se trata de bienes que son susceptibles de traslado de un país a otro, la radicación petrifica el derecho aplicable en el estado del registro.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
Publicar un nuevo comentario