Firmante Sin - CUIT 20-60832765-8

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreSIN FIRMANTE
Posible DNI60.832.765
CUIT/CUIL20-60832765-8
HomónimosAl menos 4 personas en Argentina se llaman Firmante Sin
Personas con el mismo apellido322 personas en Argentina tienen el apellido Sin

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/1/2023 - Página 34

sumariamente el hecho y resolverá de inmediato lo que corresponda y sin recurso alguno." - Sustituir el Art. 89, por el siguiente: "Art. 89.- FALTA DE FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE: Se tendrá por no presentado y corresponderá su devolución al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de abogado no la tenga, si la omisión no es suplida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas subsiguientes al de su notificación. La omisión de patrocinio letrado se suple por la ratificación por un abogado mediante una presentación posterior." - Sustituir el Art. 109, por el siguiente: ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/1/2021 - Página 48

Nº 6030 - 07/01/2021 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48 No se admite tampoco la presentación de interrogatorios que no lleven firma electrónica o digital de letrado/a, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado/a patrocinante". Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 51 del Anexo A "Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires" aprobado por la Ley 189 (texto consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51. ­ Falta de firma de letrado/a. Se tiene por no presentado y se devuelve al/la firmante, sin más trámite ni recursos, todo... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/11/2007 - Página 14

y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que de­ biendo llevar firma de letrado no la tuviese, si no fuese suplida la omisión dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito. Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el jefe de despa­ cho, quien certificará en el expediente esta circuns­ tancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado. Art. 58.­ Dignidad .­ En el desempeño de su pro­ fesión, el abogado será asimilado a los magistra­ dos en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. CAPITULO IV Rebeldía Art. 59.­ Declar ación de r ebeldía .­ La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonase el juicio después de haber compareci­ do, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por minis­ terio de la ley. ... Leer más

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