Daniela Lufrano - CUIT 23-26539202-4

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreLUFRANO DANIELA
Posible DNI26.539.202
CUIT/CUIL23-26539202-4
Edad Estimada52 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido134 personas en Argentina tienen el apellido Lufrano

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios de enseñanza n.c.p. (incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2021 - Sección Oficial - Página 51

, Presidente COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS RESOLUCIÓN Nº 136-CIC-2021 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 8 de Junio de 2021 VISTO el expediente EX-2021-12249584-GDEBA-DSTYADCIC, por el cual se acepta la renuncia de la agente Daniela LUFRANO, a partir del 1° de abril de 2021, en la Comisión de Investigaciones Científicas, en los términos que establece el artículo 35 inciso a) del Decreto Ley Nº 9688/81 y su Decreto Reglamentario Nº 37/83, y CONSIDERANDO: Que en el orden n° 4, la agente Daniela LUFRANO, presenta la renuncia a partir del 1° de abril de 2021, al cargo de Investigadora Asistente, Categoría V de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico Decreto Ley Nº 9688/81; Que en el orden n° 5 y 13, obra el carnet de IOMA, conforme lo establece el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 y su SECCIÓN OFICIAL > página 51 ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2021 - Sección Oficial - Página 52

Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas, de la agente Daniela LUFRANO (DNI Nº 26.539.202, Clase 1978, Legajo de Contaduría Nº 364.900) a partir del 1° de abril de 2021, al cargo de Investigadora Asistente, Categoría V, del Régimen de Carrera del Investigador Científico y Tecnológico Decreto Ley Nº 9688/81, con un régimen horario de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, conforme con lo establecido en el artículo 35 inciso a) de la norma antes citada. ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de Gobierno, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Carlos Naon, Presidente RESOLUCIÓN N° 139-CIC-2021 LA PLATA, BUENOS... Leer más

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