Alicia Josefina Boasso - CUIT 27-14478914-3

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreBOASSO ALICIA JOSEFINA
Posible DNI14.478.914
CUIT/CUIL27-14478914-3
Edad Estimada63 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido690 personas en Argentina tienen el apellido Boasso

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2022 - 1º Sección - Página 2

Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al señor Alejandro Raúl QUIROGA, D.N.I. N° 34.700.249, por la suma líquida de Pesos Setecientos Dieciséis con Noventa y Siete Centavos ($ 716,97), en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION –JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO Decreto N° 1233 Córdoba, 29 septiembre de 2022 VISTO: la Nota N° GRH02-732760050-217 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Alicia Josefina BOASSO. 2 ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2022 - 1º Sección - Página 3

1 a “Las Malvinas son argentinas” AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 214 CORDOBA, (R.A.) LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS Que luce la presentación efectuada por la señora Boasso cuestionando la comunicación, cursada vía mail por el Ministerio de Educación con fecha 19 de septiembre de 2017, en la que se le informa que se procederá al descuento de los haberes indebidamente percibidos; planteando la prescripción de la deuda, debido a que la diferencia salarial data de los años 2008-2009. Que obra informe de la Dirección de Personal de la entonces Secretaría General de la Gobernación, de fecha 27 de julio de 2009, que da cuenta de la existencia de una deuda de la docente por un monto líquido de $ 3.029,00, correspondiente al período comprendido entre el 13 de agosto de 2008 y el 30 de junio de 2009 -motivo: ‘zona desfav. 40% por reubic. Prov’. Que así, se efectúa el descuento a los fines del recupero pretendido en el periodo liquidado al 25 de octubre de 2017; procediendo la encartada a interponer recurso de reconsideración en contra del recibo de haberes, alegando nuevamente la prescripción de la deuda. Que en dicho marco, el Ministerio de Educación emite la Resolución N° 1547/2018, por la que se hace lugar al planteo formulado, declara la nulidad de lo actuado y ordena el cese del descuento y el reintegro del monto; informándose que se procedió a cargar la liquidación en concepto de devolución del monto descontado. Que analizadas las presentes, a la fecha, la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del hoy derogado Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que atento a lo expuesto, y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 1468/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 716/2022 y en uso de atribuciones constitucionales; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Alicia Josefina BOASSO, D.N.I. N° 14.478.914, por la suma de Pesos Tres Mil Veintinueve ($ 3.029,00), en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado. Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: JUAN SCHIARETTI- GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E. Decreto N° 402 Córdoba, 28 de abril de 2022 Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que la cobertura de cargos, motivadas en ausencias transitorias de sus titulares o en vacancias, de los Cuerpos Artísticos de la Provincia, dependientes de la Agencia Córdoba Cultura S.E., se realizará conforme a los términos del presente Decreto. VISTO: El Decreto Nº 1332/2019. Y CONSIDERANDO: Que la norma citada reglamenta la cobertura de suplencias de Personal Músico en los Cuerpos Artísticos, dependientes de la Agencia Córdoba Cultura S.E.. Que resulta conveniente modificar el citado régimen, ampliando además su alcance, en atención a la particular especificidad que reviste su dinámica laboral. Que a los fines de que los Cuerpos Artísticos de la Provincia puedan desarrollar sus actividades con la calidad técnica que se les requiere, es imprescindible garantizar que los mismos estén completos en forma permanente. Que en dicho sentido, corresponde establecer un nuevo régimen que regule el tratamiento de vacancias y ausencias transitorias, con el fin de Artículo 2°.- LA ausencia transitoria del titular de un cargo -por un plazo igual o superior a treinta (30) días- o su vacancia generará la posibilidad de su cobertura, mientras dure la ausencia del titular o hasta la efectiva cobertura del cargo por concurso, respectivamente, debiendo el Director del Cuerpo respectivo propiciarlo con la debida fundamentación y el consentimiento del agente propuesto, por ante el Director del Teatro, quien luego lo requerirá al Directorio de la Agencia Córdoba Cultura S.E.. establecer procedimientos y mecanismos que resulten ágiles y eficaces para la cobertura de las mismas, derogando, en consecuencia, el citado Artículo 3°.- ESTABLÉCESE el “Adicional por Corrimiento de Fila” para los agentes que desempeñen mayores funciones para cubrir las ausencias transitorias iguales o mayores a 30 días y no superiores a un... Leer más

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