Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 1 de febrero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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VIII. Que a su vez el artículo 297 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla reitera que el Presupuesto de Egresos del Municipio debe ser aprobado por el Cabildo, con base en los ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, dentro de los que se consideran los obtenidos como consecuencia de la realización de las operaciones de financiamiento reguladas por este ordenamiento, en tanto que el artículo 298 precisa que el Presupuesto de Egresos del Municipio debe comprender las previsiones de gasto público que habrán de realizar las dependencias y las entidades municipales, que se determine incluir en el mismo por corresponder a programas ejecutados con cargo total o parcial al Presupuesto de Ingresos del Municipio.
IX. Que con fundamento en el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal, a más tardar el treinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las juntas auxiliares, debe elaborar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo y las prioridades de dichos proyectos, así como los tabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los servidores públicos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada, la cual deberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos.
X. Que con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se elaboran conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deben ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e deben incluir cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
XI. Que el mismo artículo, referido previamente, establece que las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deben ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan, no deben exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.
XII. Que los Municipios, continuando con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deben incluir lo siguiente en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y deben abarcar un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años, el estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
XIII. Que el artículo 1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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