Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 1 de febrero de 2024

II. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. Que la herramienta para vincular los objetivos de la planeación, atendiendo el precepto anterior es el Presupuesto Basado en Resultados PbR, entendido como el conjunto de elementos metodológicos y normativos que permite la ordenación sistemática de acciones y apoya las actividades para fijar objetivos, metas y estrategias, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, así como coordinar acciones y evaluar resultados.
IV. Que el Patrimonio Municipal, de conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal, se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, en tanto que la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos, las participaciones y demás aportaciones de la Federación, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, los capitales y créditos a favor del Municipio, las rentas, frutos y productos de los bienes municipales, los ingresos que por cualquier título legal reciban, las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos y los demás ingresos que el Honorable Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
V. Que es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal, emitir disposiciones administrativas de observancia general, relativas a su organización, funcionamiento y servicios públicos que deba prestar, sujetándose siempre a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio, mismo que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, denominado Auditoría Superior del Estado de Puebla.
VI. Que, con base en los artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal y 298 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presupuesto de Egresos debe contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Municipios, mismo que comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra, así como la cancelación de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades, de igual manera el gasto municipal se ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento y por conducto de la Tesorería.
VII. Los artículos 294 y 296 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen con precisión que el gasto público municipal se basa en presupuestos que se formulan con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, los cuales se elaboran para cada año calendario, debiéndose fundar en costos; aunado a que el Presupuesto de Egresos para el Municipio será el que apruebe el Cabildo, a iniciativa del Presidente, para expensar, durante el período de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias. Así mismo contendrá las erogaciones previstas en cada año, correspondientes a las entidades a cuyos programas se destinen recursos del Presupuesto de Ingresos Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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