Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 18 de agosto de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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El Artículo 84 establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
Que el Articulo 85 de la Ley en mención, dispone que para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes: I. Reunir los antecedentes necesarios; II. Consultar y solicitar asesoría e informes; III. Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen, y IV. Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión respectiva.
El Artículo 86 establece que la discusión del proyecto se hará indistintamente en lo general y en lo particular, escuchándose las argumentaciones que sean a favor y en contra, en igualdad de condiciones. El Presidente Municipal dirigirá el procedimiento a que se sujetará la discusión.
Así mismo, el Artículo 87 establece que durante la votación no se admitirá discusión alguna, salvo para la aclaración de error o interpretación que sea necesaria.
Que, el Artículo 88 dispone que la promulgación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de un ordenamiento aprobado, constituyen requisitos de validez, vigencia y legalidad que serán insustituibles y obligatorios.
A la vez, el Artículo 88 BIS establece que los Ayuntamientos deberán aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno o, en su caso, ratificar o actualizar el vigente.
El artículo 251 de la Ley Orgánica Municipal, precisa que, al imponerse una sanción, se hará constar por escrito los hechos que la motiven, las defensas alegadas por el infractor, las leyes o reglamentos infringidos y la sanción impuesta. Se deberá vigilar que se respeten los Derechos Humanos de los infractores, poniendo especial atención a las personas en contexto de vulnerabilidad.
En cumplimiento a tal propósito se plantea a la ciudadanía la conformación de este Bando de Policía y Gobierno con el fin de mantener el orden social, las buenas costumbres, el respeto mutuo entre los ciudadanos, promover el desarrollo cultural, los valores individuales y colectivos, así como el desarrollo con nuestro medio ambiente y el respeto a nuestras tradiciones e historia.
Con la aplicación del Bando de Policía y Gobierno, se pretende que las personas se integran y preserven las buenas costumbres de nuestro municipio y que su preparación cultural, moral y social se manifieste de acuerdo a nuestra realidad. El Honorable Ayuntamiento considera que al administrar la justicia apoyándose en este Bando de Policía y Gobierno contribuyen a respetar los derechos fundamentales, el orden social a los fines que está orientado.
De lo descrito, la comuna tiene un enfoque basado en los derechos humanos, mismo que aporta una visión para el municipio y sus habitantes donde asumen obligaciones y deberes de respetar, proteger y establecer las bases para hacer realidad el ejercicio de los derechos humanos a través de regulación y políticas en el contexto social, donde el rol de lo público como espacio de construcción del bien común constituye un elemento central, frente a lógicas de privatización de la vida social.
Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 88 BIS, y 251 de la Ley Orgánica Municipal, este Honorable Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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