Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 18 de agosto de 2020

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAXHUACAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Caxhuacan, Puebla, de fecha 1 de julio de 2020, por el que se aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
CAXHUACAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General Caxhuacan, Pue. 2018-2021.
XÓCHITL DOMÍNGUEZ CORTÉZ, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Caxhuacan, Puebla, a sus habitantes hace saber, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 fracción I y II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren su participación ciudadana y vecinal.
Que los numerales 102 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla prevé que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en la materia municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que es atribución de los Ayuntamientos expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
Que el artículo 79 de la Ley mencionada, entre otras cosas establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y deberán respetar los Derechos Humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
Que el Artículo 80 establece que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
Que el Articulo 82 del mismo ordenamiento legal, establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones. Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale esta Ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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