Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 16 de abril de 2020

3. Dicho informe deberá contener la descripción pormenorizada del objeto materia de la prohibición, especificando las características de éste, así como una descripción general del objeto o bienes materia del obsequio, en caso de que se trate de varios bienes, se requiere descripción pormenorizada de cada uno de los artículos marca, contenido, mililitros o gramos, medidas, etc., y en caso de obras artísticas y/o literarias, indicar materiales de elaboración, autor, etc., anexando evidencia fotográfica del mismo;
4. La Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, custodiará y remitirá los bienes al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, para que éste proceda en términos del Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, por el que designa al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que enajene, y en su caso, determine el destino final de los bienes a que se refiere el cuerpo de este documento.
QUINTO. Cuando se trate de bienes perecederos, o que por sus características sean de fácil y rápida descomposición, la persona servidora pública deberá actuar conforme a lo establecido en el numeral que antecede de los presentes lineamientos, dentro de las doce horas siguientes de haber recibido el regalo, obsequio, prebenda, donativo o beneficio materia de la prohibición y en los demás casos en las veinticuatro horas siguientes.
SEXTO. Será responsabilidad de la Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, llevar un registro de los regalos, obsequios, prebendas, donativos o beneficios materia de la prohibición, que sean recibidos por parte de las personas servidoras públicas de las dependencias o entidades.
SÉPTIMO. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que otorguen instituciones públicas, académicas o instituciones sin fines de lucro, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
OCTAVO. La información relacionada con regalos, obsequios y similares podrá ser utilizada por las autoridades de investigación, substanciación y resolución en materia de Responsabilidades Administrativas en términos de sus atribuciones, observando los principios, derechos y obligaciones que establecen las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades, anticorrupción, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos y demás que resulten aplicables.
NOVENO. La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos estará a cargo de los Órganos Internos de Control en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
DÉCIMO. La interpretación de las presentes disposiciones, así como todo aquello que no se encuentre comprendido, estará a cargo de la Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se deja sin efectos toda disposición que se contraponga a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.
La Secretaria de la Función Pública. CIUDADANA LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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