Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 16 de abril de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO de la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que emite los Lineamientos que deberán observar las personas, Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal, para la devolución de regalos, obsequios, prebendas, privilegios y demás beneficios indebidos.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Secretaría de la Función Pública. Gobierno de Puebla.
LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES, Secretaria de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 y 125
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, así como la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, y a efecto de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, establece que las personas servidoras públicas deberán conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, a fin de no incurrir en la hipótesis de una falta administrativa grave.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, crear las bases mínimas para establecer políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, encaminadas a la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, la coordinación de autoridades para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
Que el trece de agosto de dos mil diecinueve se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que para promover la Ética en la Administración Pública del Estado de Puebla, instruye a las personas servidoras públicas de Dependencias y Entidades, para que rechacen o devuelvan regalos, obsequios, prebendas, privilegios y demás beneficios indebidos, mismo que establece que las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal tienen estrictamente prohibido recibir cualquier tipo de regalos, obsequios o demás beneficios sin importar el monto, remitente o destinatario.
Que el numeral Tercero del citado Acuerdo, señala que será la Secretaría de la Función Pública quien emitirá los Lineamientos que contemplarán los términos para que las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal procedan a la devolución de los bienes, y con ello evitar que incurran en faltas administrativas graves de conformidad con la normatividad en la materia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 16/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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