Periódico Oficial de Puebla del día 08/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 8 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Son objetivos de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 112. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.
ARTÍCULO 113. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

TÍTULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 114. Son sujetos de responsabilidad administrativa por infracciones al presente Reglamento, los servidores públicos que desempeñen u ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 115. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento será sancionado por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda.
ARTÍCULO 116. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria las siguientes:
I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios;
II. Solicitud de información y documentos adicionales a los establecidos en el Registro Municipal de Trámites y Servicios;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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