Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 3 de abril de 2020

Éstos son tan sólo algunos supuestos que suceden en nuestra Entidad Federativa, por ello es necesario establecer nuevas condiciones que garanticen la protección a los animales tanto por el Estado, como por los Ayuntamientos.
Por lo antes mencionado, es necesario realizar modificaciones a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, para facultar a las instancias correspondientes o implementar medidas encaminadas a la protección de estos seres vivos.
Dentro de las facultades del Instituto de Bienestar Animal, está el fomentar la cultura cívica de la adopción de animales, la creación de un padrón de Clínicas y Hospitales Veterinarios, incluidos quienes presten los servicios de cremación, que no estaban considerados y que algunos establecimientos los llevan a cabo, sin embargo, no tienen una regulación al respecto.
Es necesario crear también un padrón de establecimientos dedicados al alojamiento temporal o permanente de animales, ya que muchas veces las veterinarias delegan esta actividad a personas físicas que no tiene las condiciones de espacio o conocimientos necesarios, por tal motivo es necesario generar una base de datos a fin de que las autoridades respectivas puedan vigilar este tipo de servicios.
Asimismo, se faculta al Instituto de Bienestar Animal a brindar atención psicológica, que permita sensibilizar a las personas que lo requieran o que tengan quejas en su contra, con el objeto de mejorar y modificar su trato hacia los animales.
Se incorpora la obligación a los particulares de colocar placas como medios de identificación, que permitan contactar al propietario o poseedor, así como el compromiso de tener un buen trato hacia sus animales, que les permitan su correcto desenvolvimiento en el entorno, en la vía pública y su trato con las demás personas.
Por otra parte, se establece como compromiso para los propietarios o poseedores, el recoger las heces de sus animales, particularmente cuando transiten con ellos en la vía pública o áreas comunes, debiendo depositarlas en los contenedores de basura.
Debido a lo expuesto anteriormente, y derivado de las opiniones vertidas en la Sesión Pública Ordinaria de fecha cuatro de febrero del año en curso, se determinó reenviar a este Órgano Legislativo, el Dictamen de referencia para un nuevo análisis.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforman la fracción XXXVI del artículo 3; la fracción I del artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; las fracciones VI y VII del artículo 12; la fracción I, el inciso d de la fracción III, las fracciones VII, XIV
y XV del artículo 16; las fracciones IV, VI, VIII y X del artículo 17; y se Adicionan la fracción VIII del artículo 12;
el inciso h de la fracción III, y la fracción XVI del artículo 16, la fracción XI del artículo 17 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.
I. a XXXV.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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