Periódico Oficial de Puebla del día 02/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 2 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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social, económica y cultural, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer, es deber del Estado y en particular como Legisladores adoptar las medidas necesarias a fin de eliminar la discriminación en todas sus formas y manifestaciones contra las mujeres.
Que el Estado Mexicano, ha firmado y ratificado diversos Instrumentos Internacionales, que contemplan las disposiciones y recomendaciones para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, Instrumentos que ya se han mencionado con antelación, en consecuencia, dichas disposiciones deben ser incorporadas sin cortapisas a la legislación de nuestro País y en la particular de nuestro Estado.
Que a nivel Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de dos mil siete, y que requirió para su efectivo cumplimiento, la promulgación de esta Ley en las legislaciones locales, dando paso a un ejercicio de armonización y de observación a los tratados internacionales, acuerdos, convenios y recomendaciones, para erradicar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres. En nuestro Estado, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, fue publicada el veintiséis de noviembre del dos mil siete; ambos ordenamientos han sido reformados en diversas ocasiones para ajustarse a la realidad social y las necesidades que demanda la sociedad. La importancia de estas leyes radica esencialmente, en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
Que prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es el objetivo que debemos tener como representantes populares, para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Que la violencia contra las mujeres puede ser perpetrada por cualquier persona, sea esta su pareja, un familiar, un amigo, vecino e incluso por un desconocido, y esta se puede dar en cualquier ámbito, en el privado relaciones familiares o en el público ámbitos laborales, institucionales, comunidad, escuela y otros lugares de acceso público; pudiéndose dar en cualquier etapa de vida de las mujeres. Además adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, mutilación, incluso llegando a la más extrema que es el feminicidio.
Que todas estas formas, tipos, y ámbitos de violencia se conceptualizan como violencia de género, el género permite visibilizar la violencia, además permite dar cuenta de las diferencias sobre las relaciones de poder entre hombres y mujeres, en las que evidentemente existen jerarquías y desigualdades estructurales, colocando a las mujeres en posición de subordinación respecto a los hombres, desigualdades que son sustentadas por un conjunto de creencias, costumbres, roles y procesos de socialización que se articulan y centran en lo que se ha denominado un sistema patriarcal.
Que cuando se habla de violencia contra las mujeres, no solo debe pensarse en golpes físicos, o en el caso más extremo de ésta, que es llegar al feminicidio. La violencia genera un daño profundo en las víctimas, en la familia, y en la sociedad.
Que la violencia contra las mujeres constituye, una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona artículo 3.
Que en nuestra sociedad, lamentablemente aún existen patrones que promueven la creencia de la superioridad del hombre con la mujer. Su origen no se puede atribuir a la pobreza, al hacinamiento, al alcohol o a la falta de instrucción, la violencia afecta a millones de mujeres en nuestro País, sin importar su status socio-económico. La violencia contra las mujeres es esencialmente aprendida y reforzada permanentemente a través de los medios de comunicación que reproducen estereotipos y roles de género.
Que hoy en día la importancia que guardan los medios de comunicación reside, en dos hechos indisolubles: por una parte, en la inserción que tienen en la vida cotidiana, y por otra, en que son importantes productores y distribuidores de significaciones y conocimientos acerca de la realidad.
Como señala Van Dijk, la mayor parte de nuestro conocimiento social y político, así como nuestras creencias sobre el mundo, emanan de las decenas de informaciones que vemos, leemos o escuchamos diariamente.
Que la violencia mediática, se centra en la reproducción de estereotipos de género en los medios de comunicación y publicidad que tienden a establecer nociones en torno al deber ser y hacer de las mujeres. Toda mujer tiene derecho a

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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