Periódico Oficial de Puebla del día 02/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 2 de abril de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XV del artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y la de Igualdad de Género, de la LX
Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se Reforma la fracción XV del Artículo 6 Bis, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder, que históricamente han sido desiguales entre mujeres y hombres. A diario, miles de mujeres son objeto de algún tipo de violencia, situación que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres.
Si bien es cierto que, las violaciones a los derechos humanos afectan tanto a hombres como mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Sin omitir que la mayoría de las lesiones de los derechos de las mujeres y de las discriminaciones y de los abusos de los que son objeto se deben específicamente a su condición de mujer.
Que a nivel internacional han sido importantes los esfuerzos para sancionar, prevenir y erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW es, sin duda, la Constitución fundamental y universal de los derechos de las mujeres.
Dibuja un mapa social de los campos en que se manifiesta la discriminación de género. Advierte los dispositivos que faculta la reproducción de dicha discriminación en cada campo y señala las pautas estratégicas que los Estados firmantes están obligados a asumir para su plena reversión.
Que la propia definición de la discriminación hacia la mujer, es uno de los aportes más significativos de la CEDAW en el campo de los derechos humanos, por sus implicaciones tanto para las mujeres como para otros grupos y sectores sociales discriminados.
Que dicha Convención, precisa en el Artículo 1º que: A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.
Así mismo, el artículo 5º de dicho instrumento, prevé la extensión de la responsabilidad Estatal frente a la violación de los derechos de las mujeres y le atañe la encomienda de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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