Periódico Oficial de Puebla del día 02/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 2 de marzo de 2020

XII. La desocupación, evacuación o cierre de casas, edificios, escuelas, zonas industriales y comerciales, establecimientos de bienes o servicios y cualquier predio, por sus condiciones que presenta estructuralmente y que pueden provocar daños a los ocupantes, usuarios, transeúntes y/o vecinos;
XIII. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación, creación, comercialización, esparcimiento y otros, que se consideren necesarios para prevenir y controlar situaciones de emergencia, y XIV. Las demás que en materia de Protección Civil determinen las Autoridades Federales y del Estado, tendientes a evitar nuevos riesgos o afectaciones.
ARTÍCULO 86. Cuando se ordene la suspensión, desocupación, desalojo o cierre de una obra, instalación, servicio o establecimientos en general como medida de seguridad, se ordenará al infractor que realice los actos o subsane las omisiones que la motivaron, fijándole un plazo para ello no mayor de sesenta días hábiles, prorrogables por una sola vez a juicio de la Unidad Municipal.
ARTÍCULO 87. En caso de que la Autoridad considere necesario la demolición de obras o construcciones como medida de protección y seguridad para las personas, sus bienes o el medio ambiente, solicitará a las autoridades competentes la aplicación de las disposiciones legales respectivas.
ARTÍCULO 88. Las sanciones de carácter pecuniario se liquidarán por el infractor en la Tesorería Municipal u oficinas recaudadoras que determine la administración pública, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva. En todo caso, su importe se considerará crédito fiscal en favor del Municipio, y su cobro se hará conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 89. Además de las sanciones que se impongan al infractor, la Autoridad, en su caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran constituir un delito.

CAPÍTULO XIII
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 90. La notificación de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades en términos de este reglamento, será de carácter personal o por su conducto de su representante legal.
ARTÍCULO 91. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que, de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.
ARTÍCULO 92. Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble.
ARTÍCULO 93. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles, pudiendo el titular de la Unidad habilitar en casos específicos días y horas inhábiles para que se practiquen notificaciones, diligencias y/o inspecciones.
ARTÍCULO 94. Para la adopción y ejecución de las medidas de seguridad en casos de alto riesgo, emergencia o desastre, no será necesario notificar previamente al afectado, pero en todo caso deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia respectiva, en la que se observen las formalidades establecidas para las inspecciones, notificándose inmediatamente al afectado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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