Periódico Oficial de Puebla del día 02/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 2 de marzo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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procederá a la clausura temporal de los inmuebles en los artículos antes mencionado, en los términos que señale el reglamento, con excepción de los centros escolares unidades habitacionales.
c. La infracción a los artículos mencionados en el Capítulo Tercero y Onceavo de este Reglamento, se sancionarán con el equivalente de cien a cinco mil en UMA Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona económica que corresponda al lugar donde se cometa la infracción; además se podrá imponer la clausura parcial, clausura temporal y clausura definitiva.
d. En caso de incumplimiento a cualquier otra obligación que determine este Reglamento y Leyes Hacendarias, distintas a la establecida en los artículos que se encuentran en el Capítulo de Disposiciones Generales, se impondrá al infractor una sanción equivalente de cien a cinco mil de UMA Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona; además se podrá imponer la clausura parcial, clausura temporal y clausura definitiva.
e. Las sanciones pecuniarias antes previstas se duplicarán en los casos de reincidencia. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se hace referencia en este artículo, se tomara en cuenta la gravedad de la infracción de capacidad económica y demás condiciones del infractor.
f. Para efectos de este Reglamento, se considera la reincidencia, la acción u omisión que se comete en más de una ocasión, en contravención a las disposiciones del presente Reglamento, y que estas hayan sido sancionadas con multa o arresto.
ARTÍCULO 85. La Unidad Municipal tendrá la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. La realización de inspecciones, supervisiones, verificaciones, diagnósticos y peritajes a lugares y vehículos de probable riesgo para la población;
II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;
III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;
IV. Empadronamiento de semovientes, de la población de las zonas afectadas;
V. Coordinación de los servicios asistenciales;
VI. La clausura o aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;
VII. El aseguramiento e inmovilización de los bienes muebles que infrinjan las normas de seguridad previstas en este Reglamento, la Ley y su Reglamento;
VIII. La demolición de construcciones;
IX. El retiro de instalaciones que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y demás normas aplicables;
X. La suspensión de trabajos o servicios que afecten a la población o al medio ambiente;
XI. El aseguramiento y destrucción de vehículos, objetos, productos, sustancias peligrosas y los diversos tipos de agentes que pudieran provocar algún daño o peligro, de conformidad con la normatividad aplicable;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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