Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 23 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
15

IV. Tratándose del personal de nuevo ingreso en el H. Ayuntamiento, al momento de iniciar el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función se le entregará un ejemplar del presente Código.

CAPÍTULO X
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA
ARTÍCULO 19. Se crea el Comité de Ética y Conducta del H. Ayuntamiento, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente Código.
El Comité de Ética y Conducta propiciará la implementación de acciones preventivas permanentes que favorezcan el comportamiento ético de los servidores públicos, para lo cual contará con un reglamento de operación y funcionamiento.

CAPÍTULO Xl DE LA OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO 20. Las personas servidoras públicas, al ocupar su empleo, cargo o comisión deberán firmar una CARTA COMPROMISO ante el departamento de Recursos Humanos, el Comité de Ética y Conducta o su Homóloga, en la que se comprometerán a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a las conductas establecidas en este Código, la cual será elaborada por el Comité de Ética y Conducta.
ARTÍCULO 21. Las personas servidoras públicas deberán conducir su actuación con apego a los Principios, Valores, Reglas de Integridad y Conductas que se definen en el Código de Ética y Conducta para las personas servidoras públicas del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22. Las personas servidoras públicas del H. Ayuntamiento, están obligados a cumplir las disposiciones de este Código, por lo cual será supervisado por el personal del Órgano Interno de Control en coordinación con el Comité de ética y conducta del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23. Las personas servidoras públicas que laboren o presten sus servicios en el H. Ayuntamiento, que conozcan de posibles faltas o incumplimientos al presente Código por parte del algún servidor público, podrá presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control.

CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 24. Toda vez que el presente Código es de observancia general, consecuentemente, cualquier persona, incluido el personal que labore o preste sus servicios en el Ayuntamiento, que conozca de posibles faltas o incumplimientos al presente Código por parte del algún servidor público, podrá presentar denuncia ante la Autoridad competente.
ARTÍCULO 25. Las personas servidoras públicas del H. Ayuntamiento que no atiendan el presente Código de Ética y Conducta, pueden incurrir en faltas administrativas; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley aplicable; por lo que la aplicación del presente Código no limita el alcance de las demás disposiciones federales y locales que los Servidores Públicos estén obligados a cumplir, ni de otros Códigos profesionales que, en su caso, resulten aplicables.
ARTÍCULO 26. El Órgano Interno de Control es la dependencia competente para aplicar, interpretar y evaluar el cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031