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Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 23 de enero de 2024
menor rango, por motivos de simpatía u otros, toda vez que la jerarquía laboral deberá ser empleada para procurar relaciones dignas en el desempeño laboral.
ACOSO U HOSTIGAMIENTO LABORAL. Será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables al Estado de Puebla, la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
ACTUAR BAJO EL CONFLICTO DE INTERESES. Ninguna persona servidora pública deberá actuar bajo el conflicto de Interés, entendiéndose a este como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
DISCRIMINACIÓN. Será castigada cualquier actitud de la persona servidora pública que propicie distinción, exclusión o preferencia, con base en motivos de nacionalidad, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, física, salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, estado civil, posición política o de cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. La persona servidora pública debe acreditar el legítimo aumento de su patrimonio y la legítima procedencia de sus ingresos o bienes que aparezcan a su nombre, de su cónyuge, hijos o dependientes económicos.
IMPUNIDAD. No habrá impunidad para ninguna persona servidora pública, independientemente de su jerarquía, todas las faltas, infracciones o hechos delictivos deberán ser sancionados conforme a la Ley.
PREPOTENCIA. Es una actitud de dominio asociada a la soberbia, que generalmente deriva en maltrato hacia otro servidor público o algún ciudadano, es una falta administrativa que afecta la calidad del servicio público y que, por tanto, será sancionada por las instancias administrativas.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS. La persona servidora pública no debe ni puede solicitar o aceptar dinero, beneficios, regalos, favores o promesas, a cambio de beneficiar personalmente o a través de otros servidores, a otro servidor público, a algún ciudadano o a sí mismo.
CAPÍTULO IX
DE LA APLICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y MECANISMOS
DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 17. El Comité de Ética y Conducta del H. Ayuntamiento, establecerá dentro de su Programa Anual de Trabajo los mecanismos de capacitación y difusión del presente Código, con el objeto de promover su conocimiento, aplicación y estricto cumplimiento, a fin de facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.
ARTÍCULO 18. Para la difusión del contenido del presente Código entre las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, el Comité podrá hacer uso de cualquiera de los siguientes medios:
I. Circular, memorándum o correo electrónico institucional;
II. Portal de internet del H. Ayuntamiento.
III. Cualquier otro, que el Comité, considere conveniente de acuerdo con su suficiencia presupuestal.