Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 4 de enero de 2024

La Convocatoria en su BASE SÉPTIMA, estableció de manera puntual las etapas del proceso de selección y designación, siendo entre otras, las siguientes:

En virtud de lo anterior, este Consejo General considera oportuno indicar que el proceso de selección de las Consejerías Electorales, así como de las Secretarías de los Consejos Distritales, se realizó de manera objetiva e imparcial, observando los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, consagradas en el artículo 8 del Código, pues se desarrolló observando reglas que aprobaron de manera previa a su inicio, lo que permitió dar a conocer a las personas aspirantes los requisitos a cubrir, la forma en que serán evaluadas, los plazos que rigieron el proceso de selección así como la fecha de su conclusión, observando con ello lo dispuesto por el artículo 14, de la Constitución Federal, que consagra el principio de seguridad jurídica en favor de la ciudadanía.
4. DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE CONSEJOS DISTRITALES

Bajo ese contexto, la Consejera Presidenta del Consejo General tomó en consideración la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas para ocupar los cargos de Consejerías Electorales, así como de Secretarías de los órganos transitorios en comento, aprobada por la Comisión Permanente en el respectivo Dictamen, el cual contiene la lista de las personas aspirantes seleccionadas que para tal efecto elaboró; la cual, la Consejera Presidenta hace suya sometiéndola al conocimiento y en su caso aprobación de este Consejo General, en términos de los artículos 91, fracción IX; y 113 del Código.
El Dictamen corre agregado al presente acuerdo como ANEXO UNO para formar parte integrante del mismo, así como los anexos que del mismo se desprenden.

5. AUSENCIAS DEFINITIVAS Y TEMPORALES
Para todo lo relacionado con las ausencias definitivas y temporales de las personas designadas en las Consejerías Electorales y las Secretarías de los Consejos Distritales, se estará a lo dispuesto por los artículos 168, 169, 171 y 172, segundo párrafo, del Código, así como la demás normatividad que para tal efecto emita este Instituto.
Asimismo, en atención a los artículos 89, fracción III y 171 del Código, que establecen que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los Órganos del Instituto, así como designar a quien sustituya de manera definitiva la ausencia de alguna Consejería Electoral o Secretaría de los Consejos Distritales, este Órgano Superior de Dirección considera que, en caso de que alguna de las personas que en virtud de este Acuerdo sea designada en una Consejería Electoral o Secretaría con el carácter de propietaria se ausente de manera definitiva del mencionado cargo, la persona que la sustituya será aquella que de acuerdo con el listado aprobado sea la correspondiente suplente.

6. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones II, III, VIII, LIII y LX del Código, este Consejo General estima procedente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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