Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 4 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que designa a las Consejerías Electorales, así como a las Secretarías de los Veintiséis Consejos Distritales Electorales a instalarse en el Estado para el Proceso Electoral estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-0063/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO POR EL QUE DESIGNA A LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES, ASÍ COMO A LAS
SECRETARÍAS DE LOS VEINTISÉIS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES A INSTALARSE EN
EL ESTADO PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE.

2.3 Código El artículo 71, señala que, en ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, son órganos responsables, entre otros, el Consejo General y los Consejos Distritales.
El artículo 110, estipula que los Consejos Distritales, son los órganos del Instituto de carácter transitorio, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario o extraordinario dentro de su territorio distrital, en términos de las disposiciones del Código y los Acuerdos que emita este Consejo General.
Conforme al artículo 111, los Consejos Distritales se integran por una Presidencia de Consejo, cuatro Consejerías Electorales, una Secretaría, una representación de cada partido político con registro, así como un representante por cada candidatura independiente con registro en su caso; asimismo, y por cuanto hace a la materia del presente Acuerdo, por cada Consejería y Secretaría se designará un suplente.
Los artículos 112, 113 y 114, establecen los requisitos que deberán acreditar las personas interesadas en ser titular de una Consejería Electoral, así como de una Secretaría de los Consejos Distritales, observando para ello la Convocatoria y el Método que emita el Consejo General; de cumplirse dichos requisitos serán designados por el citado Cuerpo Colegiado, a propuesta de la Consejera Presidenta, lo que deberá suceder a más tardar en el mes de enero del año de la elección; las personas designadas durarán en sus cargos el tiempo del proceso electoral para el que fueron nombrados.
3. CONVOCATORIA Y MÉTODO DE SELECCIÓN ACCIONES EFECTUADAS POR LA COMISIÓN
PERMANENTE EN COADYUVANCIA CON LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
El artículo 113 del Código, establece que es atribución del Consejo General designar a las Consejerías Electorales, así como a las Secretarías de los Consejos Distritales, a propuesta de la Consejera Presidenta.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas109

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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